El Gobierno peruano decretó que los días 24 y 31 de diciembre -previo a Navidad y Año Nuevo, respectivamente- serán días no laborables compensables. Estas fechas se suman a los feriados del 25 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, pero ¿cuánto me pagarán esos días? ¿Hay pago doble o triple? ¿debo recuperar horas?
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Para orientar a los trabajadores del sector público y privado sobre el pago que recibirán los días feriados nacionales y a los días “no laborables” de diciembre del 2020 y enero del 2021, la Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través de su gerente del Centro Legal, Víctor Zavala, dio a conocer las reglas básicas para el tratamiento laboral y remunerativo en estas fechas.
Días no laborables: 24 y 31 de diciembre
Los días 24 y 31 de diciembre de 2020 han sido considerados como días no laborables compensables en el sector público, al que podrán acogerse también el sector privado. El pago se realizará de la siguiente manera:
- En el sector público la forma de compensar los días no laborables, será establecida por cada una de las entidades públicas a las que pertenecen.
- En el sector privado, la compensación de los días no laborables será acordada por el empleador y los trabajadores, de no llegar a un acuerdo, el empleador decidirá la forma de compensar los días no laborados.
Los trabajadores del sector privado que laboren estos dos días percibirán su remuneración diaria normalmente, sin sobretasa adicional.
“Cabe recordar que el jueves 31 de diciembre de 2020, continúa siendo día no laborable compensable en el sector público, al que también podrán acogerse los trabajadores y los empleadores del sector privado, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar”, recalcó Zavala.
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Feriados: 25 de diciembre y 1 de enero
- Los feriados nacionales del 25 de diciembre y el 1 de enero, no son laborables y tales días son remunerados a los trabajadores. Si trabajas en uno de esos feriados calendarios, recibirás el triple de remuneración diaria. El pago se realizará de la siguiente manera:
- Trabajo en días feriados: Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar los feriados (25 de diciembre y 1 de enero), sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado el triple de su remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior. Por ejemplo: si por día percibes 50 soles, ahora y solo por esta ocasión se te pagará 150.
- Trabajo en día feriado con descanso posterior: Si se acuerda laborar en día feriado, con descanso sustitutorio posterior, los trabajadores percibirán doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
- Trabajo remoto: Por la pandemia del coronavirus miles de trabajadores vienen realizando trabajo remoto (desde su domicilio). En este caso, igualmente, los que pertenecen a este grupo no laboran los referidos feriados, percibiendo su respectiva remuneración. En el caso de acordar con su empleador que van a laborar el día feriado, tendrán derecho al pago triple de su remuneración diaria, siempre que no exista acuerdo sustitutorio posterior.