Con la implementación masiva del trabajo remoto como consecuencia de la pandemia por el COVID-19, muchos empleados optaron por tomar sus laptos y regresar a sus tierras natales dentro del Perú, a países de origen o -cuando se relajaron los contagios- viajar hacer turismo en sus ratos libres o estar en familia. Esta práctica ha sido validada en la Ley del Teletrabajo, pero debes tomar en cuenta ciertas consideraciones.
El Ejecutivo emitió el domingo 26 de febrero el Decreto Supremo N° 002-2023-TR que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, en el que se establecen los derechos y obligaciones del trabajador y de la empresa, entre otros aspectos.
Este reglamento es de aplicación para entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas, así como aquellos trabajadores o servidores civiles que presten servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral, público o privado. Conoce qué debes tener en cuenta para trabajar desde el extranjero.
¿QUÉ DICE LA LEY DEL TELETRABAJO SOBRE EL CAMBIO DE LUGAR PARA LABORAR?
El reglamento indica, en términos generales, que el teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde se realiza su función, siempre que este cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias, indica la Dirección de Promoción de la Formalización Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
El espacio donde se realiza el teletrabajo debe ser informado al empleador antes del inicio de labores o cambio de modalidad, a través de los canales de comunicación que haya dispuesto el empleador para tal fin.
La guía señala que el empleador garantiza todas las facilidades para el acceso y la accesibilidad digital del teletrabajador a los sistemas, plataformas, herramientas de ofimática, software de seguridad u otras aplicaciones, necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, brindándole, además, el soporte tecnológico vía remota. Y, finalmente, que el teletrabajador es responsable del correcto uso de las facilidades brindadas por el empleador.
¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA SI QUIERO HACER TELETRABAJO FUERA DEL PERÚ?
En términos generales, la norma indica que, en el caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador deberá informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada. En estos casos, el empleador aplicará unilateralmente el mecanismo de autoevaluación alternativo, dispuesto en la referida ley.
En cuanto a laborar, de manera específica, en el extranjero, el artículo 6 de la norma indica:
- En el caso de prestación de servicios en el extranjero bajo la modalidad de teletrabajo, las partes acuerdan las condiciones específicas de esta modalidad, garantizando los derechos de los teletrabajadores.
- Para la aplicación de esta modalidad de teletrabajo, los teletrabajadores deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.
- Registro de Teletrabajo fuera del territorio nacional. En el caso de prestación de servicios en el extranjero bajo la modalidad de teletrabajo, el empleador debe requerir el registro de la dirección IP o mecanismo similar de los teletrabajadores, de modo que permita la conexión accesible y segura a efectos de cumplir con la prestación del servicio fuera del territorio nacional. (Artículo 40)
Obligaciones
El teletrabajador tiene las mismas obligaciones que los trabajadores que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador, salvo en lo referido a la asistencia al centro de labores.
- El teletrabajador debe entregar y reportar las labores realizadas dentro de su jornada laboral al empleador, para lo cual, este último establece los mecanismos, canales digitales de reporte, así como la periodicidad respecto al cumplimiento de esta obligación.
- Debe conservar y custodiar con la debida diligencia los bienes muebles, medios digitales y programas provistos por el empleador. Debe solo usarlos para llevar a cabo las actividades laborales e impedir el acceso a los mismos de personas ajenas al empleador.