¿Quiénes califican para hacer teletrabajo? Si bien la ley de Teletrabajo está aprobada, aún está en marcha el proceso de reglamentación. En ese sentido, la presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), Janeyri Boyer, indicó que ello brindará herramientas a las oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas para que puedan identificar los puestos “teletrabajables”.
La Ley N° 31572 o Ley del Teletrabajo se publicó el 11 de septiembre en el Boletín de Normas del Diario Oficial El Peruano y fue aprobada por insistencia por el Congreso de la República.
La norma tiene como propósito regular el teletrabajo en las entidades públicas e instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y aboga por “la desconexión digital que garantice el disfrute del tiempo libre, el equilibrio entre la vida laboral, privada y familiar”, así como por la compensación de gastos que haga el empleado en cuanto a los servicios para desempeñar su labor. Tanto el empleador como el trabajador deben cumplir con la norma porque, de lo contrario, estarían incurriendo en una infracción.
¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?
El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de servicios, que tomó importancia en el país como consecuencia del confinamiento por la pandemia del COVID-19, y se mantiene en muchas empresas hasta el día de hoy. Se caracteriza porque no se requiere la presencia física del empleado, denominado “teletrabajador”, en la empresa. Por ello, el trabajador, ejerce su labor a través del uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
¿QUIÉNES PODRÍAN HACER TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO?
La presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), Janeyri Boyer, indicó a la agencia Andina que vienen cerrando la reglamentación de la ley, con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), para “implementar el teletrabajo como un mecanismo laboral, una modalidad de prestación del servicio que permita, por un lado, a las entidades gestionar mejor a su personal y, por el otro, a los servidores conciliar trabajo y familia, pero sin que el Estado detenga sus servicios”.
En ese sentido, mencionó que en “el reglamento se está poniendo también especial énfasis en las personas como un mecanismo de inclusión. Por ejemplo, las que cuidan a otras personas, las madres de familia, servidores que están al cuidado de familiares con enfermedades terminales o con discapacidad. De modo preferente, se está promoviendo ese enfoque inclusivo”.
En ese sentido, mencionó que una parte del personal de atención al ciudadano, que es un área totalmente remota, sí podría ser teletrabajable. Todo ello, sin embargo, debe ser evaluado por el departamento de Recursos Humanos.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL TELETRABAJO?
Según la Ley del Teletrabajo, estás son sus características:
- Carácter voluntario y reversible.
- Temporal o permanente.
- Total o parcial.
- Puede flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
- Puede realizará dentro del territorio nacional o fuera de este.
- Debe contar con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.
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¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR?
- El empleador tendrá las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral de cada teletrabajador.
- Comunicar al trabajador o servidor civil la voluntad, debidamente motivada y con la anticipación correspondiente, de pactar un cambio en el modo de la prestación de labores, a teletrabajo o presencial, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello. MÁS DETALLES AQUÍ