Después de que el Gobierno peruano aprobó un decreto de urgencia en el que autoriza de manera excepcional a los empleadores del régimen laboral privado solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores, muchos han quedado preocupados porque no saben cómo actuar o qué hacer si las empresas en las que laboran toman tal decisión.
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Como se sabe, esta medida establece que los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, puedan optar por dicho planteamiento.
Si eres uno de los que se ha visto perjudicado con la decisión de su organización, te contamos qué puedes hacer para no quedar desprotegido. Renzo Gotelli, docente de la carrera de Derecho de la Universidad Privada del Norte (UPN), explicó los puntos indispensables que debe considerar el trabajador para asegurar su bienestar social y económico durante este periodo.
SUSPENSIÓN PERFECTA LABORAL
Lo primero que debes hacer es conocer a detalle el tiempo que tu empresa ha solicitado la suspensión perfecta laboral, que de acuerdo a ley no debe exceder los 90 días calendario.
Luego verifica en qué modalidad de contrato te encuentras: a plazo o indefinido, así como las fechas de vigencia. Si este vence durante la suspensión, debes pedir tu liquidación total, el cual incluye beneficios truncos como vacaciones, CTS y gratificaciones.
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BENEFICIOS PARA TRABAJADORES
Revisa los fondos disponibles de tu CTS y AFP para solicitar la constancia de suspensión perfecta al empleador e ir al banco para gestionar el trámite de tu Compensación por Tiempo de Servicios.
Respecto al retiro de una parte de los aportes de tu AFP, tienes que revisar los cronogramas que se publican, y si en caso no dispones de fondos puedes pedir un adelanto de gratificación, que tras llegar a un acuerdo con tu empleador deberá ser otorgado en un plazo máximo de cinco días posteriores a la solicitud.
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VACACIONES, DESCANSO MÉDICO O LICENCIA POR MATERNIDAD
Si eres uno de los trabajadores que se encuentren en periodo de vacaciones, descanso médico o licencia de maternidad, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 011-2020-TR se ha previsto mantener la protección a la mujer embarazada, personas del grupo de riesgo, diagnosticados con COVID-19 o aquellos con condición clínica delicada por cualquier otra enfermedad.
Según el especialista, podría entenderse que al menos con este grupo de personas se mantendría la relación laboral y obligación de licencia con goce de haber del empleador.
En tanto, para el goce vacacional, primero debería agotarse tus vacaciones por ser una exigencia previa para aplicar la suspensión perfecta, para luego incluirlo en la medida.
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EN EL CASO DE LAS MICROEMPRESAS
El especialista señala que si la suspensión laboral se da en trabajadores que laboren en microempresas y perciban un sueldo de hasta 2.400 soles, pueden acceder a un bono de 760 soles otorgado por el Seguro Social, el cual durará un plazo máximo de tres meses.
“Cuando se haga efectiva esta normativa, todas las obligaciones de las empresas con sus trabajadores quedarán suspendidas, a excepción de los beneficios del Seguro Social de Salud del Perú (Essalud), que seguirá vigente, subsidiado por el Gobierno, para atender cualquier emergencia médica del colaborador”, precisó.
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ASÍ PUEDE UNA EMPRESA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
La empresa debe presentar vía online una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo como declaración jurada que será publicada en la web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).
El empleador deberá consignar una dirección electrónica para ser notificada a través de ese medio.
Asimismo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) será la encargada de la verificación de la solicitud en un plazo no mayor de 30 días hábiles de presentada la comunicación.
Pasado el plazo, el Ministerio de Trabajo expedirá una resolución dentro de los 7 días hábiles de efectuada la verificación posterior.
De no expedirse dicha resolución, se entenderá por aprobado.
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SI UNA EMPRESA INCURRE EN FRAUDE
En el caso de comprobarse que no se cumple con la declaración jurada y la verificación posterior, o existe afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores.
Si existe fraude, el empleador deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.
“La solicitud de suspensión perfecta que presenten las empresas tienen que venir acompañada de una declaración jurada, una declaración por la cual el empleador declara bajo juramento que las razones por la cuales va la suspensión perfecta. Si las causas, las razones que se esgrimen en esa declaración jurada no fueran ciertas, el empleador está obligado a pagar desde el primer día de la suspensión las remuneraciones que le debe a los trabajadores y además será objeto de la sanción más drástica posible que la inspección de trabajo determinará a través de una multa por tratarse de una infracción muy grave”, explicó la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, en una entrevista para Latina.
¿HASTA CUÁNDO PUEDE LA EMPRESA PRESENTAR LA SOLICITUD?
Las medidas respecto a la suspensión perfecta de labores rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no obstante, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo podrán prorrogar este plazo.
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MEDIDAS PARA TRABAJADORES CON SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
DISPOSICIÓN DE LA CTS
- Los trabajadores comprendidos en la medida podrán disponer libremente de los fondos de los depósitos de la CTS hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.
- La solicitud del trabajador puede ser presentada por vía remota y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas que el trabajador indique. Esta medida es adicional a la libre disposición regulada en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, que permitió el retiro de hasta 2.400 soles.
POSTERGAN PAGO DE CTS
- El empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la CTS de mayo de 2020 hasta noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos: cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta 2.400 soles y cuando los trabajadores estén en una suspensión perfecta de labores.
- El referido depósito de la CTS debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito.
DISPONIBILIDAD DE APORTES DE AFP
- Además, la norma dispone por única vez a los trabajadores con vínculo laboral vigente, pero que tienen una suspensión perfecta de labores, el retiro extraordinario de hasta 2.000 soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados a la AFP.
- Se accederá a pedido incluso si al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con el pago del aporte previsional de febrero o marzo del 2020.
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PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA
- Para los trabajadores que caigan en suspensión perfecta de labores, pero por su régimen laboral de la pequeña y micro empresa no cuenta con fondo de a CTS, el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 crea la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” o subsidio, que es otorgado por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de 760 soles por cada mes calendario vencido, que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un período máximo de tres meses.
- Para acceder a esta prestación, el trabajador debe solicitarlo al Seguro Social de Salud, vía la plataforma web, que la institución implementará para tal fin.
SEGURO SOCIAL
- Vale recordar que durante el tiempo de la suspensión perfecta de labores (máximo de tres meses), los trabajadores seguirán contando con su seguro de salud que brinda Essalud, tanto para él como para sus familiares, aunque no cuenten con los cinco meses de aporte mínimo que establece la ley.
JUBILACIÓN
- Si un trabajador está a punto de jubilarse y cae en suspensión perfecta de labores, el decreto de urgencia establece a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) exigir estos aportes durante el período de suspensión y podrá solicitar la pensión debiendo solo acreditar la suspensión perfecta de labores.
- Para el cálculo de la pensión no se consideran las remuneraciones por el período excepcional acreditado.