Iniciando el año, de seguro, ya debe estar llegando a tu casa los sobres con los talonarios o cuponeras de la municipalidad donde vives, indicando cuándo debes pagar este año el Impuesto Predial y los arbitrios.
El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez, en declaraciones a la agencia Andina, explicó en qué casos se pueden obtener descuentos y hasta cómo se puede ser exonerado del pago de este tributo al inmueble. En esta nota te contamos cuál es el requisito indispensable que se debe cumplir y en qué escenarios esto es posible.
¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?
Es el impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. El Impuesto Predial grava el valor de los inmuebles urbanos y rústicos en base a su autovalúo, el cual se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
¿QUIÉNES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?
Todos los propietarios de los predios, sean personas naturales o jurídicas, están obligadas a realizar este pago anual hasta febrero de cada año, o también puede ser fraccionado en cuatro partes (febrero, mayo, agosto y noviembre).
¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?
Impuesto Predial se calcula mediante una escala progresiva acumulativa, considerando el valor del autovalúo dividido en Unidades Impositivas Tributarias (UIT):
- Si el valor del autovalúo es hasta 15 UIT se pagará el 0.2% de dicho valor.
- Si el autovalúo está entre más de 15 UIT y 60 UIT se pagará el 0.6%.
- Si el valor del autovalúo supera las 60 UIT, se pagará el 1%.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS DESCUENTOS Y EXONERACIONES DEL IMPUESTO PREDIAL?
Para verse beneficiados con la disminución o exoneración del Impuesto Predial el fundamental ser mayor de de 60 años y se propietario del inmueble. A continuación, los requisitos:
- Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Se considera que se cumple este requisito cuando, además de la vivienda, el pensionista posee otro predio, constituida por la cochera. El uso parcial del predio con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción señalada.
- Su ingreso bruto no debe exceder de 1 UIT mensual (vigente en el ejercicio gravable). Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
- Formato de solicitud (proporcionado por el SAT) firmado por el solicitante o representante legal.
- Documento de identidad del titular o representante legal.
- Última boleta de pago, recibo por honorarios u otros que acrediten que sus ingresos personales o de la sociedad conyugal no superan 1 UIT mensual. De ser jubilado, la resolución o documento que otorga la calidad de pensionista.
¿CÓMO SE PUEDEN OBTENER DESCUENTOS O EXONERACIONES EN EL IMPUESTO PREDIAL?
El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez, en declaraciones a la Agencia Andina, explicó que para acceder al descuento o exoneración del Impuesto Predial, se tiene que deducir un monto equivalente a 50 UIT (S/247,500) del valor de su autovalúo. Estos son los dos escenarios:
- Si el valor del autovalúo excede las 50 UIT, se deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia restante.
- Si el autovalúo de la casa o el predio es menor a las 50 UIT, no pagará el Impuesto Predial.