Debido al incremento de casos por coronavirus en el Perú, donde ya se han reportado más de 110 infestados, el presidente de la República, Martín Vizcarra, declaró Estado de Emergencia Nacional por 15 días calendario, el cual implica el aislamiento social obligatorio de la ciudadanía con el propósito de evitar más contagios por el COVID-19.
“En los últimos días el coronavirus se ha extendido a diversos países del mundo, lo que ha llevado a la OMS declararlo como pandemia (…) En el Perú tenemos casos, la mayoría de los cuales son ciudadanos que estuvieron Europa, pero hay personas que contrajeron la enfermedad dentro del territorio. Sobre esta esta situación, el Gobierno ha tomado una serie de medidas ante el riesgo de que este virus pueda extenderse; es por ello que, hemos aprobado de manera unánime un decreto de estado de emergencia nacional por 15 días”, dijo en su mensaje a la Nación.
El estado de emergencia empezó a regir desde el lunes 16 de marzo, muchos se preguntan ¿qué significa e implica aislamiento social? Para despejarte esta duda, redactamos la siguiente información.
AISLAMIENTO SOCIAL
El aislamiento social se presenta cuando una persona debe alejarse completamente de su entorno y permanecer en su domicilio de forma obligatoria. Esto significa que debe quedarse en su casa, no convocar a reuniones en su domicilio ni asistir a ningún tipo de evento o fiestas.
La vicepresidenta de la Sociedad Chilena de Infectología, Claudia Cortés, señaló a CNN que si se disminuye “significativamente la circulación en la vía pública, es mucho más difícil transmitir el virus. Si yo estornudo voy a contagiar al menos a cuatro personas que estén alrededor mío si no tomo las medidas de precaución de taparme la boca con el brazo y lavarme las manos”.
¿QUÉ MEDIDAS SE ADOPTARÁN PARA SU CUMPLIMIENTO?
En su mensaje a la Nación, el jefe de Estado señaló que, a fin de permitir el cumplimiento del aislamiento social obligatorio, el Gobierno está adoptando una serie de medidas como:
- La realización de la toma de muestras a domicilio a las personas que presenten sintomatología de coronavirus.
- Fortalecimiento de la central telefónica de la Línea 113.
- Mayores recursos para el manejo y tratamiento de residuos municipales y biocontaminados.
- Facultar a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de los servicios de todos sus trabajadores, utilizando medios o mecanismos que lo posibilite.
OBJETIVO DEL AISLAMIENTO SOCIAL
El objetivo del aislamiento social es frenar los contagios para que los enfermos no colapsen los hospitales.
Esta medida se toma en base a lo que se ha hecho en países como China, Taiwán, Singapur, Hong Kong, donde el distanciamiento social ha reducido las posibilidades de transmisión.
Lo que en síntesis el mandatario está pidiendo a la población peruana es algo sencillo: “Quédate en tu casa”.
OTRAS RESTRICCIONES
Durante el Estado de Emergencia, quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.
Se establece que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como:
- Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
- Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
- Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
- Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
- Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.
Para ello, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas apoyarán en las labores de seguridad y para garantizar los servicios públicos.
CUARENTENA
El Diccionario de la lengua española define esta palabra como “aislamiento preventivo a que se somete, por razones sanitarias, a personas o animales”, mas no especifica los días implicados, por lo que es correcto hablar de cuarentena en el caso del coronavirus.
La relación entre el término y el número 40 se origina en la Edad Media, en que el tiempo de reposo durante una enfermedad era de 40 días. Esto obedecía a motivos religiosos y no médicos: la Biblia hace continuas referencias a este número, como, por ejemplo, los días que Moisés pasó en el monte Sinaí o los que dura la Cuaresma —tiempo de penitencia comprendido entre el Miércoles de Ceniza y la Pascua—. Fue así que los médicos medievales establecieron la duración de la cuarentena. Hoy el período de reposo depende de la patología.
¿Y QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?
El Estado de emergencia es una medida contemplada en el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú. En ella se explica que su aplicación se puede dar “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”. En este caso, la presencia de la pandemia COVID-19 es causal para su declaratoria.
“En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie”, dice el texto de la Carta Magna.
De esta manera, algunos derechos de los peruanos pueden limitarse, pero eso no significa que el Estado dejará de respetar y garantizarlos.
¿QUÉ IMPLICA UN ESTADO DE EMERGENCIA?
En las palabras del propio mandatario, la medida implica el “aislamiento social obligatorio de la población”. A este se le suma, según la norma, la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
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