En los próximos días, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) deberá determinar el procedimiento para el retiro de hasta S/ 17.200 de los fondos de pensiones tras la promulgación de la Ley N° 31068 en el marco de la pandemia del COVID-19.
CONSULTA AQUÍ: ¿Cuándo podrá solicitarse el retiro de hasta S/ 17.200 de las AFP?
Cabe mencionar que la aprobada ley permite a los afiliados retirar un total de hasta 17.200 soles que equivalen a 4UIT de su fondo de pensiones. Quienes podrán hacer efectivo el cobro son los ciudadanos que hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes a la cuenta individual de capitalización (CIC) por al menos 12 meses consecutivos.
Asimismo, los afiliados deberán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posterior a la vigencia del reglamento de la presente ley. Entonces, ¿Cuánto dinero podré retirar? Todos los detalles a continuación.
CUÁNTO DINERO PODRÉ RETIRAR REALMENTE DE MI FONDO DE PENSIONES
1. La norma indica que los afiliados a una AFP (Prima, Profuturo, Habitat e Integra) que no cuenten con acreditación de aportes por al menos 12 meses consecutivos, podrán retirar hasta 17.200 soles (4UIT) de su fondo de pensiones.
De estar dentro de este grupo de personas, el primer desembolso de hasta 1 UIT (equivalente a S/4,300) se realizaría luego de 30 días de emitida la solicitud. Para el segundo pago, luego de 30 días del primero, también se haría un abono de hasta S/4,300. Y el último desembolso sería del dinero restante (hasta 2 UIT o 8.600 soles) 30 días después.
2. En tanto, los afiliados que no registren aportes en el mes de octubre del 2020 podrán solicitar el retiro de hasta 1 UIT, equivalente a S/4,300. Este grupo no puede aplicar al retiro de los S/17,200.
La entrega del dinero a este grupo se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.
3. Finalmente, en el caso de los afiliados que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), podrán hacer el retiro extraordinario de hasta 4 UIT, en un solo desembolso. Según explica la norma, en este caso el desembolso total se realizará a los 30 días de presentada la solicitud.
¿CUÁNDO PODRÉ SOLICITAR MI DINERO DEL FONDO DE PENSIONES?
Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posterior a la vigencia del reglamento de la presente ley.
La SBS tiene hasta 15 días calendario para determinar el procedimiento, por lo que el jueves 3 de diciembre ya debería estar publicado el proceso.
Para los afiliados con enfermedades oncológicas el procedimiento debe estar listo tras 10 días de publicada la ley, es decir, desde el 28 de noviembre.
Las solicitudes se podrían hacer desde inicios de diciembre ya sea de manera virtual o presencial.