¿Qué falta para poder solicitar el sexto retiro de la AFP? Luego de que el pleno del Congreso aprobara por amplia mayoría el dictamen de la Comisióm de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, que permite un nuevo retiro de fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP), falta saber qué se necesita para que se convierta en ley y poder hacer el retiro de los fondos hasta por S/18,400.
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El 12 de abril el mencionado grupo de trabajo aprobó el dictamen para el sexto retiro de la AFP, que tiene con objetivo afrontar la crisis económica derivaba de la pandemia del coronavirus, a la que se ha sumado el alza de precios de los combustibles y productos de primera necesidad por la guerra entre Rusia y Ucrania. Semanas después, el 4 de mayo, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley por 107 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones.
Sin embargo, aún los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) no pueden reralizar el retiro de los fondos porque hay una serie de procedimientos a seguir. ¿Qué es lo que faltaría para iniciar la solicitud de retiro se fondos hasta por S/18,400?
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¿QUÉ FALTA PARA PODER SOLICITAR EL SEXTO RETIRO DE LOS FONDOS DE LA AFP?
Para que se puede acceder a un nuevo retiro de fondos, se deben cumplir los siguientes pasos:
- El Congreso envió la autógrafa de ley al Presidente de la República, Pedro Castillo, para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. El documento fue recibido en el despacho presidencial el 6 de mayo 2022 a las 9:46 de la mañana. El plazo vence el 27 de mayo.
- De no haber observaciones, el Presidente de la República debe promulgar la ley, ordenando su publicación en el diario Oficial El Peruano. Al día siguiente de la publicación, el sexto retiro de fondos se convertiría en ley.
Otros escenarios
- Si el Ejecutivo presenta alguna observación a la proposición aprobada por el Congreso, tiene 15 días para presentadas al Legislativo.
- Si vencido el plazo de 15 días, es decir hasta el 27 de mayo, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.
¿Qué sigue después de convertirse en ley?
- De convertirse en ley la propuesta de la comisión de Economía del Congreso, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendrá un plazo de hasta 15 días para aprobar el procedimiento técnico para el sexto retiro, es decir cómo se hará la solicitud y cómo se entregará el dinero a los afiliados.
- Con la probación dada, las AFP establecerán y difundirán los canales de información y atención de las solicitudes de los afiliados. En este sentido, deberán cuidar que el proceso de registro de las solicitudes sea sencillo y ágil. También deben establecer los protocolos para los afiliados que están en el extranjero.
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¿CÓMO SE PODRÍA REALIZAR EL SEXTO RETIRO DE LOS FONDOS DE LA AFP?
El dictamen propone que el desembolso sea en tres partes, como en las ocasiones anteriores:
- Primera parte: Una UIT (S/4,600) 30 días después de computada la solicitud.
- Segunda parte: Una UIT (S/4,600) 30 días después de la entrega del primer monto.
- Tercera parte: Dos UIT (S/9,200) 30 días después de la segunda entrega.
¿QUIÉNES PODRÁN SACAR PARTE DE SUS FONDOS EN EL SEXTO RETIRO DE LAS AFP?
De acuerdo con el dictamen de la comisión de Economía, respaldado por el Pleno del Congreso, todos los afiliados a las AFP, que no estén edad de jubilación, podrán realizar el retiro de los fondos.
La medida también excluye a los que retiraron hasta 95.5% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y los afiliados acogidos al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (Reja).
¿EN QUÉ CASO SE PODRÁ RETENER HASTA UN 30% DEL MONTO?
De acuerdo con el proyecto de ley enviado al Ejecutivo, el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, pero hay una excepción. “Los fondos no pueden ser objeto de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que se haya sido depositado los señalado en la presente disposición. No se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias hasta un máximo de 30% de los retirados”, menciona.
¿CÓMO PUEDO SABER CUÁNTO DINERO ME QUEDA EN MI FONDO DE PENSIONES?
Para saber cuánto dinero en tu fondo, debes ingresar a la página o aplicación de la AFP en la que estás afiliado.
- AFP Integra: si eres afiliado de esta administradora, puedes ingresar al siguiente link: www.afpintegra.pe/iniciar-sesion .
- Prima AFP: ingresa a la página http://www.prima.com.pe/wcm/portal/PrimaAFP/inicio y en “Mi cuenta” colocas el número de tu DNI y contraseña.
- AFP Habitat: para revisar el estado de cuenta en esta AFP debes ingresar a www.afphabitat.com.pe/mi-cuenta.
- Profuturo AFP: si eres un afiliado de esta AFP puedes ingresar a https://enlinea.profuturo.com.pe/zonaprivada/login para ver tu estado de cuenta.
- Calculadora de pensiones de la Asociación de AFP.
¿QUÉ PASA SI HICE LA SOLICITUD, PERO YA NO QUIERO SACAR EL DINERO DE LA AFP?
En el caso de que el afiliado decida dejar de retirar sus fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo a la AFP hasta 10 días calendarios antes del desembolso.Además, el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual o de cualquier afectación, sea por orden judicial o administrativa.
¿CUÁNTOS HAN SIDO LOS RETIROS EXTRAORDINARIOS DE LAS AFP APROBADOS EN LA PANDEMIA?
El Estado peruano aprobó cinco retiros de los fondos de las AFP desde el inicio de la pandemia. Estos son:
- El Decreto de Urgencia 034-2020, del 1 de abril de 2020, establecía el retiro extraordinario, por única vez, de hasta 2.000 soles de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no contaran con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis meses consecutivos. La entrega se hizo en abril.
- La Ley 31017, del 6 de abril de 2020, autorizaba, de forma voluntaria y extraordinaria, retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT.
- El Decreto de Urgencia 038-2020, del 13 de abril de 2020, incluía un nuevo retiro extraordinario de las AFP para quienes habían entrado en Suspensión Laboral Perfecta (SLP), excluyendo al universo de personas comprendidas en el D.U. 034-2020. Facilitaba el retiro de hasta S/2,000 de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
- La Ley 31068, del 4 de noviembre de 2020, que facultaba el retiro extraordinario a a los afiliados al SPP que hasta el 31 de octubre de 2020 no contaban con acreditación de aportes previsionales a la Cuenta Individual de Capitalización por al menos doce meses consecutivos, podían retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados. La norma no era aplicable a los que calificaban para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
- La Ley 31192, del 6 de mayo de 2021, autorizó de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización. No era aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
¿CUÁNTO DINERO YA SE HA RETIRADO DE LOS FONDOS DE LAS AFP?
El superintendente adjunto de AFP de la SBS, Elio Sánchez, señaló que los aportantes al Sistema Privado de Pensiones retiraron casi S/66,000 millones, con las cinco normas emitidas para enfrentar el impacto de la pandemia del covid-19. Afirmó que el 45% del monto retirado ha sido realizado por personas que estaban trabajando.
- S/ 2,966 millones con el Decreto de Urgencia 34-2020.
- S/ 19,647 millones bajo la Ley 31017.
- S/ 2,094 millones con el Decreto de Urgencia 38-2020.
- S/ 9,016 millones gracias a la Ley 31068.
- S/ 32,200 millones con la Ley 31192.