El pasado 4 de diciembre fue publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la ley que plantea la devolución de hasta S/4.300 para los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Si bien, el Ejecutivo reconoció que tras la promulgación, ésta ya se encuentra vigente y será cumplida, el proceso para declararla inconstitucional estaba en camino, tanto así que el 10 de diciembre presentaron una demanda ante el Tribunal Constitucional, el cual ya notificó al Congreso, por ser la parte demandada, para que conteste en un plazo de 30 días.
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Mientras todo esto ocurre, muchos aportantes se alistan para pedir la devolución de una parte de sus aportes. Según la titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, quienes deseen retirar hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) deberán presentar su solicitud a la Oficina Nacional Previsional (ONP) para que evalúe su caso en un plazo máximo de 30 días hábiles, tras ese tiempo recién se determinaría cuándo le darían su dinero. Es decir, si un aportante desea tener parte del fondo en sus manos, no debe pensar que le entregarán lo solicitado de inmediato, sino que tendrá que esperar el tiempo establecido en las normas.
Por su parte, el presidente Francisco Sagasti, señaló el jueves que el Gobierno iba a ver “la manera más razonable” de implementar la Ley N° 31083, que establece un régimen especial facultativo para la devolución de fondos a los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990, administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), pese a que estaba en curso la demanda de inconstitucionalidad.
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“Es un tema de inconstitucionalidad y eso es lo único que nos queda por responder, mientras tanto veremos cómo el Gobierno, siguiendo la Constitución estrictamente, plantea esta demanda; al mismo tiempo que ve la manera más razonable de atender la implementación de esta ley que posiblemente, casi con seguridad, sea declarada inconstitucional”, manifestó.
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Notifican al Congreso sobre demanda de inconstitucionalidad
Después de que el Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad contra la ley de devolución de aportes hasta por una UIT, presentada por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional; al día siguiente, el 11 de diciembre, notificó al Congreso de la República sobre ella.
De acuerdo con el procedimiento, el Parlamento, por ser la parte demandada, deberá contestar en un plazo de 30 días; además, dio a conocer, a través de su cuenta de Twitter, que el magistrado José Luis Sardón iba a ser el ponente. Entre los puntos de la demanda, se señala que la Ley N° 31038 vulnera los artículos 10, 11 y 12 sobre el derecho a la pensión y el carácter intangible de los fondos para el pago de pensiones.
PCM pide responder en la brevedad
La jefa del Gabinete Ministerial, Violeta Bermúdez, reiteró que la promulgación de dicha ley es “abiertamente inconstitucional”, por lo que pidió al Congreso responder la demanda en la brevedad.
“Estamos pidiendo al Congreso de manera informal, porque tiene autonomía, que conteste a la brevedad esta demanda porque desde el análisis en el Ejecutivo no es posible que tengamos un efecto sobre el presupuesto público y hacer peligrar el equilibrio fiscal”, dijo en RPP.
Posición del Congreso
La presidenta del Parlamento, Mirtha Vásquez, aseguró que responderán “lo antes posible” la demanda. “Lo ideal es que nosotros podamos hacer que estos hechos se judicialicen rápidamente y viabilizar una respuesta para que el TC conteste y pueda absolver las dudas”, dijo al tiempo de asegurar que antes de dar una respuesta, exigirán que el documento sea enviado a los voceros de todas las bancadas para que se puedan “controlar los plazos”.
Después de tales aseveraciones, el vocero de la bancada de Podemos Perú, Aron Espinoza, amenazó con censurar a la presidenta de la Mesa Directiva, Mirtha Vásquez, si es que da una respuesta inmediata. “No vamos a permitir que mañana o la próxima semana contestemos una demanda (desde el Congreso por la ley de ONP). Ahí si pediría, como vocero de la bancada, la censura de la Mesa Directiva, pero no vamos a permitir eso”, declaró a Exitosa Noticias.
En contra de la ley
El presidente del Banco Central de Reserva del Perú (BCR), Julio Velarde, criticó la Ley N° 31083 porque causa desequilibrio en las cuentas fiscales. “Puede que con la pandemia causada por la Covid-19 se hayan presentado propuestas populistas. Es inimaginable. Pedir que le devuelvan la ONP es como pedir que le devuelvan el IGV que pagó los últimos 10 años”.
La Defensoría del Pueblo, antes de ser aprobada por insistencia esta ley, ya había dado a conocer su posición asegurando que el retiro de fondos de la ONP es inconstitucional y que afectaría las bases elementales del sistema de seguridad social porque dejaría en una situación de vulnerabilidad a los adultos mayores.
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¿QUÉ PASARÁ SI DEMORA EN RESPONDER LA DEMANDA?
En el caso de que el Parlamento demore en responder la demanda de inconstitucionalidad, generará un retraso en la respuesta que debe dar el TC. De darse este escenario, el Ejecutivo ya viene trabajando en su implementación porque la ley ya fue promulgada.
Es decir, si el Tribunal Constitucional no da una respuesta en la brevedad (según especialistas se demoraría hasta cuatro meses), algunos aportantes ya podrían cobrar parte de sus aportes a la ONP porque se encuentran dentro de la ley, al menos la primera parte. Pero en el caso de que se acepte la inconstitucionalidad, esta norma al no ser retroactiva regirá desde esa fecha en adelante; es decir, a quienes se les devolvió su dinero, no se les exigirá que lo retornen.
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¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY APROBADA POR EL CONGRESO?
La ley aprobada por insistencia por el Congreso de la República establece de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) hasta por 4.300 soles.
De acuerdo con el dictamen, se realizará la devolución de los aportes registrados bajo el Decreto Ley 19990, administrados por la Oficina de Normalización Previsional; es decir, se autoriza el retiro de fondos de la ONP hasta por una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
No sólo eso, además se establece que las personas que aportaron y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes. Adicionalmente, se plantea que la ONP otorgue por única vez a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una remuneración mínima vital (930 soles).
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¿CÓMO SERÁ EL RETIRO DE APORTES DE LA ONP?
Los aportantes que deseen la devolución de hasta /4.300 de sus aportes deberán presentar una solicitud a la ONP, que emitirá su conformidad en un plazo máximo de 30 días hábiles; en caso la institución no se llega a pronunciar en el tiempo previsto, se aplicará el silencio positivo administrativo.
Si tienes la aprobación de la ONP, el retiro del dinero se llevará a cabo de la siguiente manera:
- Hasta el 50% de 1 UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorgará la ONP.
- El saldo restante se entregará en un plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.
Cabe precisar que el retiro de los fondos mantendrá su condición de intangibles por lo que no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. Aunque, la intangibilidad de los fondos no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Respecto a la retribución extraordinaria equivalente a un sueldo mínimo (S/930) que deberá entregar por única vez la ONP a los pensionistas del Decreto Ley 19990, ésta se dará según el cronograma que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emita.