La pandemia por el COVID-19 dio pase a una nueva modalidad laboral que hasta el día de hoy continúa. Se trata del Teletrabajo que obligó a las personas a cambiar las oficinas por los ambientes de su hogar desde donde realizan sus distintas funciones. Sin embargo, una pregunta que a muchos les inquieta es ¿qué pasa si me quedo sin luz o internet? Aquí te detallamos todo al respecto.
Transcurría el 2019 cuando el coronavirus tomó por asalto al mundo y las empresas tuvieron que pensar en soluciones para no verse afectadas y para no perjudicar la salud de sus colaboradores. A pesar que muchos puestos de trabajo finalizaron, aún hay personas quienes realizan el Teletrabajo.
Se debe precisar que el Congreso de la República aprobó la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, donde se establecen ciertas disposiciones que tanto las empresas como los empleados deben cumplir.
Pero la duda ha crecido en algunos trabajadores quienes aún no saben cómo actuar si es que su vivienda se queda sin luz o si el servicio de internet falla.
¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?
Esta es una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.
¿QUÉ DICE LA NORMA APROBADA POR EL CONGRESO?
La norma establece que el empleado debe tener las mismas obligaciones que las indicadas en la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen al que pertenezca. Además, precisa que debe entregar al empleador un reporte de sus actividades realizadas.
También precisa que se debe entregar al trabajador equipos y el servicio de acceso a internet o asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos, sin olvidar la compensación por el consumo de energía eléctrica, entre otros.
“Comunicar al trabajador o servidor civil o teletrabajador la voluntad, debidamente motivada y con la anticipación correspondiente, de pactar un cambio en el modo de la prestación de labores, a teletrabajo o presencial, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello”, anota.
¿QUÉ PASA SI ME QUEDO SIN LUZ O INTERNET?
Para la correcta función del Teletrabajo es necesario el servicio de luz e internet, pues así se podrá llevar a cabo todas las labores vía remota. Pero ¿qué pasa si me quedo sin estos servicios?
Al respecto el abogado laboralista, Jorge Toyama, en comunicación con Andina, dio algunos detalles de lo que se hace en estos casos.
En ese sentido, aseguró que ni la nueva, ni la antigua Ley relacionada al Teletrabajo se fijaron en estos detalles y no establecieron los parámetros respectivos. Por ello, recomendó que todo debe ser coordinado entre la empresa y el empleado.
“Recuerden que uno de los cambios que trae la nueva Ley de Teletrabajo es que el empleador y los trabajadores deben celebrar un acuerdo escrito. Ahí deben determinar el procedimiento a seguir en caso se presenten estos incidentes”, expresó a Andina.
RECOMENDACIONES DEL ESPECIALISTA
El abogado también dio algunas recomendaciones a los trabajadores para justificar que durante su jornada laboral se quedaron sin el servicio de luz o internet.
“El trabajador, por ejemplo, puede tomar testimonios de vecinos ante un corte masivo de fluido eléctrico o, en caso de que solo sea en su domicilio, puede pedir el reporte a la empresa de electricidad y trasladarla al empleador”, dijo a Andina.
El especialista agrega que si el trabajador se queda sin internet la empresa podría otorgarle un celular con datos para que sean utilizados en la realización de sus labores.
CARACTERÍSTICAS DEL TELETRABAJO
Según la Ley del Teletrabajo, estás son las características:
- Carácter voluntario y reversible.
- Temporal o permanente.
- Total o parcial.
- Puede flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
- Puede realizará dentro del territorio nacional o fuera de este
- Debe contar con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE TELETRABAJO
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL TELETRABAJADOR?
- El teletrabajador tendrá los mismos derechos que los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca.
- Tendrá derecho a recibir equipos (celulares, computadoras o laptops, por ejemplo).
- Se le debe brindar acceso a Internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos.
- Compensación del consumo de energía eléctrica.
- Derecho a la desconexión digital, a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR?
- El empleador tendrá las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral de cada teletrabajador.
- Comunicar al trabajador o servidor civil la voluntad, debidamente motivada y con la anticipación correspondiente, de pactar un cambio en el modo de la prestación de labores, a teletrabajo o presencial, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello. MÁS DETALLES AQUÍ
¿SE DEBE FIRMAR UN DOCUMENTO ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR?
Respecto a esta nueva norma el abogado laboralista Jorge Toyama, en conversación con Andina, precisó que la Ley de Teletrabajo señala que empleador y trabajadores deben firmar “un acuerdo escrito para establecer las nuevas reglas de juego.”
“Este acuerdo antes era verbal, pero ahora será escrito. Es importante porque establecerá las nuevas reglas de juego como, por ejemplo, si el trabajo será híbrido o 100 % teletrabajo. Además deberá determinar el horario y la desconexión digital”, manifestó.
Anotó también que si el acuerdo no es firmado puede producirse una multa en contra de la empresa o la propia compañía podría interpretar esto como “falta un día laboral en teletrabajo”.