Aprovechando su condición de profesor, William Walter Ramírez Cano, quien daba clases particulares de matemáticas en su domicilio, violó sexualmente a dos alumnas de 9 y 11 años, a raíz de lo cual fue condenado a cadena perpetua, sentencia emitida por la Sala Mixta Permanente de Ventanilla.

La Sala Mixta está presidida por el juez superior Miguel Castañeda Moya, e integrada por los jueces superiores Víctor Jimmy Arbulú Martínez y Luis David Pajares Narva.

Según el expediente, en marzo del año 2011 en el domicilio del procesado ubicado en la Mz. D, Lote 24 de la Asociación de Vivienda Santa Margarita, Ventanilla, la menor agraviada de 9 años, ingresó a dicha vivienda, con la confianza de sus padres y tutores, para que el procesado le dé clases de matemáticas.

Era la tercera vez que la menor se presentaba para recibir clases. Al llegar, el profesor que ha sido condenado la hizo subir a su dormitorio en el segundo piso, para consumar su criminal acto.

También se imputó al referido profesor, que en el mes de marzo del 2011 en el mismo domicilio del procesado, otra menor agraviada de 11 años de edad, asistió a dicha vivienda para recibir clases particulares de matemáticas, ocasión que aprovechó el citado docente para violarla sexualmente. Lo mismo hizo los días 18 y 24 de agosto del año 2012.

10 MIL SOLES DE REPARACIÓN CIVIL Luego de las investigaciones y los actuados correspondientes, la Sala Mixta Permanente de Ventanilla resolvió declarar a William Walter Ramírez Cano, como autor del delito contra la libertad sexual, violación sexual de menor de edad en agravio de las menores.

Por esta razón, impuso a William Walter Ramírez Cano la pena privativa de libertad de cadena perpetua, la cual deberá cumplir en el establecimiento penal que determine el INPE.

Asimismo, estableció que el sentenciado deberá pagar la suma de diez mil soles por concepto de reparación civil, monto que deberá pagar a favor de las menores agraviadas, correspondiéndole a MJRP cinco mil soles y una suma similar a la menor SSRP.

También dispuso que el profesor siga un tratamiento terapéutico, con arreglo al artículo 178 A del Código Penal.