Imagen de referencial.
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/ Martín García

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la pena de 16 años y 7 meses de prisión en contra de Elver Yonni Vivas Idrobo, quien en repetidas oportunidades y cuando llegaba borracho a la casa violó a su esposa, a pesar de que ella se oponía y le rogaba que no lo hiciera.

La decisión del alto tribunal reiteró que no es cierto que en el matrimonio las relaciones sexuales sean obligatorias e insistió en que ese vínculo no otorga un derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer.

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Cando el contacto íntimo se obtiene con la clara negativa de la víctima y/o recurriendo a la intimidación o a la fuerza, se presenta una afectación a su libertad de decidir sobre su propia sexualidad

No es cierto que las relaciones sexuales sean obligatorias en el matrimonio a punto de imponerse sobre la mujer deberes conyugales que puedan sojuzgar su voluntad y la obliguen al sometimiento por la coerción o la fuerza de su marido”, dice el fallo.

”El vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga al hombre ningún derecho sobre la sexualidad de la mujer y cuando el contacto íntimo se obtiene con la clara negativa de la víctima y/o recurriendo a la intimidación o a la fuerza, como ocurrió en este caso, se presenta una afectación a su libertad de decidir sobre su propia sexualidad, sin que la condición de cónyuge pueda menguar el contenido del bien jurídico tutelado de la libertad sexual, el que se protege con la misma intensidad si se trata de una mujer casada o en pareja, como sucede con cualquier otra mujer”, dice el fallo.

De hecho, la sentencia enfatiza en que la “sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir cuándo quiere tener relaciones íntimas, ha sido uno de los fundamentos para la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna”.

El testimonio de la víctima

Ese día cuando él termina de hacer la agresión sexual y enojado porque me resistí, porque imploré, porque le dije que me dolía, porque la niña estaba presente… se enojó mucho, sacó su arma del armario

“A partir del mes de octubre de 2011 empecé a ser violada, accedida violentamente por parte de él. No fueron una o dos veces, fue una situación reiterada durante… a partir de octubre hasta el mes de abril de 2012″, relató en el proceso la mujer.

”El 30 de octubre de 2011, Yonny llega en la mañana. Estaba yo con la niña en el apartamento. Inició, como había pasado un par de veces antes, a forzarme a tener relaciones sexuales con él. En esa ocasión me resistí un poco, la niña también empezó a llorar, me empezó a golpear la espalda, a decirle que por favor no me hiciera daño. Sus palabras decía no moleste a mamá”, relató.

”Ese día cuando él termina de hacer la agresión sexual y enojado porque me resistí, porque le pedí, porque le imploré, porque le dije que me dolía, porque la niña estaba presente… se enojó mucho, sacó su arma del armario donde compartíamos la ropa, la cargó con un disparo, salió del cuarto, cerró la puerta y se fue hacia el patio del apartamento, estando allá disparó el arma, por supuesto estaba yo muy asustada… Cuando regresé nuevamente al cuarto me dice pues que la situación está difícil, que se siente mal. Vuelve a cargar el arma con las balas que tenía y se acuesta en la cama con el arma a su lado y se queda dormido”, continuó la mujer.

La víctima dijo que desde ese día, ante la amenaza con el arma, las violaciones siguieron ocurriendo los fines de semana, siendo la última vez el domingo 15 de abril de 2012.

”Ese día yo tenía una reunión, en la ducha me agredió sexualmente en presencia dela niña, nos vestimos, nos cambiamos, cuando yo ya iba a salir para mi trabajo él volvió, me desvistió, me obligó estar con él sexualmente”, relató.

Para la Corte Suprema de Justicia es claro que el hombre doblegaba a su esposa física y psicológicamente y de manera violenta y encontró que en este caso hubo un “contexto sistemático de coacción psicológica, la amenaza latente del uso de la fuerza, la intimidación, la generación de temor a la violencia y la opresión psicológica, todo lo constituye el llamado entorno de coacción que estructura el tipo penal de acceso carnal violento”.

El alto tribunal dio plena credibilidad al testimonio de la mujer e indicó que su verosimilitud “no se afecta por el hecho de que se haya tardado varios meses en solicitar medidas de protección y denunciar los hechos”.

”Resulta razonable que ante los insistentes actos de agresión sexual ella mantuviera la ilusión de recomponer la vida familiar con su esposo, como lo narró. Igualmente, tampoco existe un modelo de conducta a seguir impuesto a la mujer para definir el momento de la denuncia de los hechos de que es víctima, fundado en sus condiciones personales, su nivel educativo o el apoyo de su familia”, agrega el fallo.

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