El capitán de la Armada, Raúl Danilo Romero Pabón.
El capitán de la Armada, Raúl Danilo Romero Pabón.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de dejó en firme la condena de 21 años y 9 meses de prisión dictada en contra del excapitán de la Armada Nacional Raúl Danilo Romero, quien le pagó a menores de 13 y 15 años para tener sexo y además las obligó a tatuarse sus iniciales y les tomó fotos y videos desnudas.

El escabroso caso se conoció en 2018, cuando fue capturado en medio de una redada contra la explotación sexual en Cartagena que lideraba Liliana del Carmen Campos Puello, alias la Madame. La Fiscalía probó que el capitán contactó a las menores en barrios marginales para que tuvieran relaciones sexuales a cambio de dinero.

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Según la entidad, Romero era un depredador sexual que recorría barrios humildes de la ciudad, buscando víctimas a quienes engañaba con ropa, dinero y falsas promesas para accederlas sexualmente.

En un comienzo, Romero Pabón aceptó los delitos de concierto para delinquir agravado y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad agravado que la Fiscalía le imputó, pero luego buscó retractarse.

Esa retractación no fue aceptada y el Juzgado Primero Penal del Circuito de conocimiento de Cartagena lo condenó, pero luego el Tribunal anuló todo. El caso volvió al juzgado que en 2019 no accedió a la retractación y lo condenó a 21 años y 9 meses de prisión.

Esa sentencia fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en marzo de 2020 y la defensa del exoficial acudió a la Corte Suprema de Justicia a través de un recurso extraordinario señalando que hubo una violación al debido proceso por el hecho de que, cuando este manifestó su intención de retractarse de haber aceptado cargos, la Fiscalía no le habría indicado las pruebas de que era culpable.

En decisión conocida por EL TIEMPO, la Sala Penal de la Corte Suprema no admitió la demanda de casación al indicar que la misma no cumplía con los requisitos necesarios y que, en todo caso, no hay irregularidades en las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en su contra.

”La demandante no logra demostrar en qué consistió la falta de asesoramiento al procesado, por parte del anterior defensor, que lo llevó, dice, de manera coaccionada, a aceptar los cargos imputados”, dijo la Corte sobre el argumento de la defensa del oficial.

“Revisados los registros de las audiencias preliminares, se advierte que al momento de la formulación de imputación, celebrada el 28 de julio de 2018, la Fiscalía señaló los hechos y los delitos imputados y sus consecuencias punitivas” agregó la Corte, que detalló que en la audiencia Romero Pabón dijo entender las consecuencias que para él tenía aceptar cargos.

El capitán fue capturado en 2018, en medio de una redada contra la explotación sexual en Cartagena que lideraba Liliana del Carmen Campos Puello, alias la Madame.
El capitán fue capturado en 2018, en medio de una redada contra la explotación sexual en Cartagena que lideraba Liliana del Carmen Campos Puello, alias la Madame.
/ Cortesía

”Se verifica evidente que el procesado gozó de plenas garantías; entendió los cargos que le fueron imputados, tanto fácticos como jurídicos, e incluso, antes de que se le concediera un receso para que hablara a solas con su abogado acerca del anuncio que se hiciera sobre un posible allanamiento a cargos, expresó verbalmente haberlos entendido”, dijo la Corte.

El alto tribunal dijo que el juez de primera instancia actuó correctamente al negar la petición de retractación sobre los cargos admitidos por Romero Pabón e indicó que no es cierto que no hubiera elementos para probar su responsabilidad ya que la Fiscalía mostró, por ejemplo, interceptaciones telefónicas, el reconocimiento que la madre de una de las menores hizo del agresor, entre otros.

Todo ello llevó al juez de primera instancia a decir que las menores “fueron objeto de varios vejámenes con inequívoco contenido sexual, es decir accesos y actos, bajo la específica agravante de su minoría de edad y de que el agresor de su libertad, integridad y libertad es una persona que era miembro activo de la fuerza pública”.

El excapitán Romero todavía puede interponer un recurso contra esta decisión.


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