(Ilustración: Giovanni Tazza)
(Ilustración: Giovanni Tazza)

La semana pasada el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio ordenó al Congreso suspender la elección de los magistrados del . El Legislativo no acató la disposición. Dos congresistas discuten lo ocurrido: la pertinencia de lo determinado por el Juzgado y la reacción del .

Golpe 2.0, por Franco Salinas*

“La Constitución es clara al señalar que los congresistas no estamos sujetos a mandato imperativo ni a interpelación”.

“Se podría decir que en la Constitución nada hay pequeño, que todo es en ella grande y sagrado, porque todo es constitucional, y que el artículo que fuera de la Carta sería muy poca cosa, importa mucho colocado en ella por el lugar que ocupa, por el enlace que tiene con los otros, y porque infringiendo uno solo quedan amenazados y en peligro todos los demás”. Esto es un fragmento extraído del Discurso de Acusación de Francisco de Paula Gonzáles Vigil al presidente Agustín Gamarra (1832) que considero importante citar dada la coyuntura: se ha querido vulnerar el fuero parlamentario en el marco del proceso de elección de los nuevos miembros del Tribunal Constitucional (TC).

A pesar de que 6 de los 7 magistrados del TC tienen mandatos vencidos desde el año 2019 y que modificamos su ley orgánica para garantizar que el proceso de elección sea meritocrático y transparente, el Parlamento ha sido presa de ataques infames para impedir que cumpla con su mandato constitucional. Esto en clara contravención de los principios de separación y equilibrio de poderes, los cuales no solo están destinados a distribuir competencias a cada poder del Estado, sino que también implican la colaboración entre cada uno de ellos para así mejorar el ejercicio de sus funciones, tal como lo ha expresado en diversas sentencias el propio TC.

Es así que el primer acto de interferencia vino por parte de una jueza prevaricadora que ordenó suspender el proceso de elección. Y a pesar de que la OCMA decidió investigar a la referida magistrada, la presidenta del no dudó en avalar públicamente dicha resolución inconstitucional y antidemocrática.

Luego, el , de manera exprés y arbitraria, abrió investigación contra un grupo de congresistas en un claro afán de amedrentamiento e intimidación. Esta decisión debe ser condenada y rechazada en un Estado constitucional de derecho.

Por ello, nuestro deber era seguir con dicho proceso, y así lo hicimos. Además, la Constitución es clara al señalar que los congresistas no estamos sujetos a mandato imperativo ni a interpelación, así como no somos responsables por las opiniones y votos que emitimos en el ejercicio de nuestras funciones, con lo cual todo acto en contrario es nulo e inejecutable.

De esta manera, impedimos lo que denominamos el “Golpe 2.0” contra el Parlamento, el cual es una nueva forma de golpe de Estado que ya no es con tanques y balas, sino que ahora es con el manejo perverso y vil de las instituciones del país, conforme hemos podido identificar en el accionar del Poder Judicial y Ministerio Público. Y todo esto bajo el silencio cómplice del presidente Sagasti, lo cual denunciamos a viva voz sabiendo que la verdad de los hechos y la Constitución nos avalan y dan la razón.

*Miembro de la bancada de Acción Popular

Las decisiones judiciales se cumplen, por Gino Costa

“La separación de poderes es tan importante como el equilibrio de poderes”.

Después de debatir si acataba la orden de la jueza Blácido, el Pleno del Congreso decidió por 87 votos ignorarla, y continuó con la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC). La Bancada Morada se opuso pues, como autoridades, estamos obligados a cumplir con los mandatos judiciales, nos gusten o no. Podemos criticarlos y apelarlos, pero no incumplirlos. Advertimos que hacerlo viciaría la elección de manera insalvable y nos expondría a investigaciones y denuncias por infracción constitucional y penal.

La mayoría consideró que la elección es una competencia exclusiva y excluyente del Congreso y que cualquier interferencia externa entraña una flagrante violación de la soberanía parlamentaria y del principio de separación de poderes. ¿Lo es? No creemos, por varias razones.

Como ha dicho el TC no hay ámbito de la administración exenta de control constitucional. La medida cautelar fue otorgada porque el Congreso incumplió con su propio Reglamento para el concurso público de méritos, que tiene rango de ley y es parte del bloque de constitucionalidad. El incumplimiento es susceptible de revisión judicial. La no fundamentación por los congresistas de sus calificaciones de las entrevistas personales puede dar pie a la arbitrariedad, y atentar contra la meritocracia y la transparencia, garantías fundamentales para la elección de jueces independientes, imparciales y competentes.

Sin entrar a opinar sobre la medida cautelar, tanto la presidenta del Poder Judicial, como la Sala Plena de la Corte Suprema y los presidentes de las treintaicinco Cortes Superiores del país han sido enfáticos en recordar que las decisiones judiciales tienen que cumplirse. Lo mismo ha dicho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Fiscalía de la Nación, a pedido de la jueza Blácido, ha iniciado investigaciones preliminares por posible infracción penal.

No es la primera vez que en el Perú una orden judicial detiene o revierte un proceso parlamentario. Ocurrió cuando se declaró la nulidad, por violación del debido proceso, de casi dos años de investigaciones de la Megacomisión contra el expresidente Alan García y varios de sus exministros. El Congreso acató la decisión. También lo hizo cuando el Poder Judicial anuló la suspensión del excongresista Javier Diez Canseco. Más recientemente, el Congreso interpuso demanda competencial al TC –acompañada de una solicitud de medida cautelar– cuando fue disuelto el 2019, aunque no encontró amparo judicial. Como ha recordado Úrsula Indacochea de la Fundación para el Debido Proceso, existe una larga lista de decisiones judiciales en América Latina que en la última década detuvieron o anularon nombramientos por órganos políticos de altas autoridades de la magistratura.

La separación de poderes es tan importante como el equilibrio de poderes, pues la democracia no es un sistema de autarquías, sino de pesos y contrapesos. El control constitucional es hoy un contrapeso de todos los poderes, incluyendo el parlamentario.

*Miembro de la Bancada Morada