El presidente Martín Vizcarra incluyó las propuestas de la comisión encabezada por el ex canciller Allan Wagner en su mensaje a la nación. (Ilustración: Giovanni Tazza)
El presidente Martín Vizcarra incluyó las propuestas de la comisión encabezada por el ex canciller Allan Wagner en su mensaje a la nación. (Ilustración: Giovanni Tazza)
Fernando del Mastro

No hay duda de que cuando un abogado corrompe a una autoridad
se configuran un delito y una falta ética de la mayor gravedad. Pero ¿qué pasa si un abogado se entera de que otro corrompe o es
corrompido? ¿Si sabe que su cliente o su colega corrompe? ¿Qué debe hacer si se entera de que una autoridad cobra por sus sentencias?

Desde una visión privatista de la profesión se diría que el deber de un abogado es defender a su cliente, no denunciar la corrupción en que incurren otras personas. Esta idea está anclada en muchos profesionales del derecho, quienes no sienten que tienen una responsabilidad con algo que trascienda su propio interés individual. Sin embargo, la opción del Código de Ética del Abogado es otra: la abogacía “cumple una función social al servicio del Derecho y la justicia” (art. 2) y tiene como misión “la defensa de los derechos de
las personas y la consolidación del Estado de derecho, la justicia y el orden social” (art. 3).

Si un abogado sabe que alguien está incurriendo en un acto de corrupción, no puede hacer como si nada hubiera pasado. Si se entera
de que su cliente ha pagado una coima, debe renunciar (art. 56) y si se entera de que un colega ha incurrido en un acto de corrupción, debe denunciarlo (art. 73). Por supuesto, son muy pocos los que hacen esto, porque el alma de muchos abogados está mucho más al servicio de su ego que de la justicia.

Por lo demás, la regulación del Código de Ética, aun cuando establece deberes cuando el cliente o el colega corrompe, es bastante timorata
en el rol del abogado frente a la corrupción de la autoridad. Si un abogado sabe que un juez o un congresista recibe coimas “puede” denunciarlo, no “debe” hacerlo (art. 55). Si el código dice que uno debe denunciar al colega que corrompe, ¿por qué no a la autoridad?

En similar línea, considero que es tibio cuando regula su actuar cuando el cliente es quien corrompe. De acuerdo con esta norma, uno renuncia y calla. ¿No debería el abogado, además, denunciar a su cliente? Dirán que no, por el secreto profesional, pero este tiene como
finalidad garantizar el derecho de defensa y no ocultar actos de corrupción. A su vez, el secreto profesional garantiza la relación de
confianza con el abogado, pero si el cliente corrompe, es este el que traiciona esa confianza al atentar contra la esencia del Derecho.

Más allá de que las normas del Código de Ética de los abogados sean perfectibles, hay algunas otras consideraciones a tomar en cuenta. Primero, que solo los abogados colegiados pueden ser sancionados por infringir las normas de este código. Si bien la legislación es clara en que la colegiatura es obligatoria para los abogados que patrocinan
en el sistema de justicia, no existe claridad respecto a su obligatoriedad para quienes se desempeñan en otros ámbitos. En los
hechos, por ejemplo, existen abogados que representan a clientes en operaciones comerciales sin estar colegiados.

De otro lado, para egresar de las facultades de derecho y obtener luego el título profesional, el futuro abogado debería demostrar que comprende los deberes del código. Esta necesidad contrasta con la realidad: en muchas universidades, la ética en la formación de los abogados casi no existe. Por el contrario, en muchos casos, el día a día de las universidades enseña a callar cuando otros (docentes, autoridades o compañeros) actúan incorrectamente.

Deberíamos darle mucho más peso y dedicarles mucho más debate y reflexión a los deberes éticos. Los colegios de abogados, por su parte, deben también enfocarse en controlar y mejorar la ética profesional.

En nuestro contexto actual, lamentablemente, no puede extrañarnos que muchos abogados que no son corruptos no hagan nada frente a la corrupción que tienen al frente. Probablemente la mayoría ni siquiera conozca las normas éticas, y menos aún sienta que la corrupción los afecta al punto de tener que hacer algo