Abolir la muerte civil, por María del Carmen Delgado
Abolir la muerte civil, por María del Carmen Delgado

Diversas experiencias de reformas institucionales en América Latina y el mundo permiten constatar cuán extensa y perjudicial es la informalidad y exclusión del Estado de derecho.

Para la Comisión para el Empoderamiento Legal de los Pobres, en el 2008 un 70% de la población mundial no podía acreditar su existencia legal, carecía de derechos de propiedad efectivos ni contaba con mecanismos legales para proteger sus viviendas, tierras, recursos y actividades productivas, así como para vincularlos al mercado y al mundo financiero.

Al respecto, hay una buena y una mala noticia. La buena es que, a escala global, existe consenso entre altas autoridades del sector público y privado respecto a la importancia de reducir la informalidad construyendo un sistema legal moderno y que permita, entre otras cosas, identificar a las personas y saber con precisión ¿quién es quién?, ¿quién tiene qué? y ¿quién hace qué? El reto es cómo lograrlo.

Ahora bien, siendo la identidad el derecho a tener derechos, un primer reto es que todas las personas cuenten con un documento nacional de identidad (DNI) para acreditar su existencia legal. Un segundo reto es establecer los mecanismos institucionales que les permitan lograr el reconocimiento y protección de otros derechos indispensables para el desarrollo de su proyecto de vida, como los derechos sobre tierras y viviendas que, a escala mundial, representan hasta un 90% del patrimonio familiar.

El Perú, que hasta hace cuatro décadas tenía un 30% de su población carente de registro o DNI, logró una mejora significativa con el trabajo desarrollado por el Reniec y sus programas gratuitos y móviles de documentación: el 96% de los niños y niñas menores de 5 años y el 99% de adultos tienen hoy DNI, considerándosele entre los registros más modernos en América Latina. 

La mala noticia es que ahora, en medio de la efervescencia electoral, diversos líderes políticos proponen, con preocupante ligereza, aplicar la “muerte civil” para castigar a los corruptos, sin precisar sus alcances. Independientemente de la gravedad de la transgresión que se pretenda castigar, ninguna conducta justifica la aplicación de tal sanción en términos tan burdos e indefinidos. 

Por un lado, la “muerte civil” implica un serio atentado contra el derecho a la identidad personal, consagrado en nuestra Constitución y en varios tratados internacionales. Lamentablemente eso ocurre ya en el Perú para quienes son sancionados por ser omisos al sufragio o al servicio militar, encontrándose excluidos de toda formalidad. Su DNI carece de efectos legales. No pueden, por ejemplo, contratar, cobrar un cheque, otorgar poder, realizar alguna actividad laboral o comercial, efectuar algún trámite o gestión ante la administración pública, entidades prestadoras de un servicio público o el Poder Judicial. 

Por otro lado, tampoco pueden generar fuentes de ingresos que les permitan cumplir con el pago de alimentos, indemnizaciones, eventuales reparaciones o cualquier otra obligación. Solo en el caso de los peruanos omisos al sufragio, la “muerte civil” ha afectado a más de medio millón de peruanos –5% de la PEA–, quienes, según el Reniec, no estaban aptos para votar en las últimas elecciones. 

En resumen, la “muerte civil” constituye un anacronismo jurídico que, lejos de enarbolar, debemos eliminar, para dar paso a figuras más técnicas, sensatas y creativas.