ACLARACIÓN: Sobre la resolución de la SIP
ACLARACIÓN: Sobre la resolución de la SIP

El día lunes la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) emitió una resolución solicitando al Poder Judicial peruano que resuelva a la brevedad posible “la demanda de amparo planteada en noviembre del 2013, contra Empresa Editora El Comercio por la adquisición que hiciera de las acciones de Empresa Periodística Nacional [hoy Prensmart]”(1).

La solicitud fue hecha, según la misma SIP, atendiendo “el pedido de cinco periodistas y del Grupo La República para que la SIP se pronuncie sobre la demora del Poder Judicial peruano que aún no resuelve en primera instancia” la mencionada demanda.

Ese mismo lunes apareció en la web del diario La República (LR) una nota bajo el siguiente titular:  “SIP pide al Poder Judicial resolver a la brevedad demanda de concentración de medios”. La nota citaba uno de los considerandos de la resolución de la SIP de esta forma: “considerando que el tema en cuestión es motivo de debate en el seno de la SIP y que, de acuerdo a las leyes peruanas, este proceso debió ser resuelto”.

El titular es engañoso y la cita es falsa.

La SIP ha evitado hablar de “concentración de medios” (pese a los términos de la solicitud que recibió). La resolución de la SIP solo se ha referido a la demanda de amparo en los términos objetivos arriba citados.

Por el mismo motivo, también son engañosos los titulares con los que hasta ayer el mismo diario título sus tres notas sobre el tema.

Por su parte –y conexamente– la cita de la oración no responde a la verdad. El texto completo del considerando que la nota comenzó a citar y dejó a la mitad es el siguiente: “considerando que el tema en cuestión es motivo de debate en el seno de la SIP y que la institución no ha tomado posición al respecto” (las cursivas son nuestras).

Como se verá, la segunda parte no es menor y encontramos lamentable, aunque significativo, que se suprimiera de la cita. 

La frase con la que LR completó su cita proviene de un considerando diferente de la resolución.

Como lo ha dicho ella misma, la SIP no ha tomado posición alguna sobre si la adquisión que se discute en el amparo constituye o no una violación a la libertad de expresión, pues dicho tema es “motivo de debate en su interior”. La institución ha evitado usar cualquier palabra que pudiera dar a entender lo contrario al mostrar su interés por que se resuelva este litigio que enfrenta, entres otros, a tres de sus miembros.

(1) Junto con Empresa Editora El Comercio también fueron demandados la Familia Agois Banchero, Empresa Periodística Nacional (Prensmart) y Alfa Beta Sistema (ABS).