La aplicación de la norma, por Ivo Gagliuffi
La aplicación de la norma, por Ivo Gagliuffi
Redacción EC

Leí con interés el artículo de en este Diario () y, si bien respeto su simpatía por la Ley 30021 –conocida como la –, me preocupa mucho que se transmita el mensaje que existiría una presunta “mano negra” de la industria de alimentos procesados para impedir o dilatar la reglamentación de esta norma, y que debería presionarse para que la ley se implemente de inmediato por los supuestos enormes beneficios que generaría a favor de los niños y adolescentes menores de 16 años. En honor a la verdad, este mensaje no es exclusivo de Schuldt, sino que viene siendo esbozado por otros defensores de la ley al haberse reanudado el debate público sobre esta materia por cumplirse un año de su publicación.

Tal mensaje carece de asidero válido. La propia ley establece que el debe dictar dos reglamentos que son necesarios para entenderla, pero en especial para implementarla en la práctica: 

1) El “Reglamento de parámetros técnicos”, que determina los niveles para considerar a un alimento o bebida no alcohólica procesado como alto en contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, y aplicarle cargas informativas y restricciones publicitarias, así como establece la reducción gradual de las grasas trans hasta su eliminación, el cual debió emitir el a los 60 días de la entrada en vigencia de la ley, pero recién el 29 de abril del 2014 ha ‘prepublicado’ en su web el proyecto de este elaborado por una comisión sectorial, para recibir comentarios en un plazo de 90 días.

2) El “Reglamento general”, que regula transversalmente los demás aspectos contenidos en la ley, que aún está siendo trabajado por la comisión multisectorial presidida por la PCM, siendo ello lógico por la complejidad de la materia, tanto en el aspecto técnico como en el jurídico. Cabe indicar que, a su vez, cada reglamento establece un plazo adicional de vigencia de sus disposiciones. 

Así que no habría ningún boicot del sector privado contra la reglamentación de la ley, sino que la demora es atribuible a la propia técnica legislativa empleada, que condicionó su implementación a la emisión de los reglamentos. Ello es atribuible al Congreso que aprobó la ley y al Poder Ejecutivo que debe reglamentarla.

Finalmente, sé que lo perfecto es enemigo de lo bueno, pero también que no por mucho madrugar amanece más temprano y, por ello, es preferible que los reglamentos de la Ley 30021 sean ‘prepublicados’ y debatidos públicamente todo lo que sea necesario para conseguir una adecuada regulación, respetando las correspondientes premisas técnicas y jurídicas. Si uno analiza la ley, se reconocen aspectos positivos como promover la educación nutricional como un curso obligatorio en los colegios y la actividad física, pero también temas preocupantes como la interpretación de algunas personas en el sentido que la promoción de los “quioscos y comedores saludables” en instituciones educativas y establecimientos de salud significa que se prohíbe de plano la venta de alimentos procesados, lo cual no es cierto, así como toda la nueva regulación publicitaria contra los anuncios de alimentos procesados, pues está plagada de subjetividades y ambigüedades capaces de afectar injustificadamente a los anunciantes y la industria publicitaria.