(Foto: El Comercio)
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Miguel Castro Grandez

Hace unos días fue puesto en conocimiento de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la adquisición por parte del grupo Intercorp (propietario de Inkafarma) del 100% de las acciones de Quicorp S.A. (que tenía la propiedad de Mifarma, Arcángel, BTL y Fasa). Con ello, según ha reportado “Semana Económica”, dicho grupo pasará a tener alrededor del 95% de participación en el mercado de cadenas de farmacias.

Ante este hecho corresponde preguntarnos si dicha adquisición puede tener efectos negativos en los consumidores y en el bienestar de la sociedad. No podemos suponer que todas las fusiones son positivas y generan eficiencias, más aun si consideramos que esta conclusión solo puede ser el resultado de un análisis caso por caso.

Lo ocurrido con las cadenas de farmacias pone nuevamente en discusión si una ley de control previo de fusiones y adquisiciones es un instrumento lo suficientemente asertivo para lograr el objetivo deseado. O, en todo caso, si no existen otras herramientas o mecanismos para atender cualquier efecto negativo que pueda afectar a los consumidores de una operación de este tipo.

Actualmente en el Perú solo existe la Ley 26876 que se limita a regular la revisión y autorización previa de operaciones de concentración empresarial única y exclusivamente en el sector eléctrico. Mientras carezcamos de una ley que regule fusiones y adquisiciones, no tendremos todas las herramientas para establecer cuál es la magnitud de los efectos positivos y negativos de una fusión (como podría ser el incremento de precios).

Teniendo en cuenta que las conductas de los agentes económicos están orientadas a una maximización de la rentabilidad, y considerando la urgente necesidad de evitar conductas que distorsionen el mercado en perjuicio de la población, en la Comisión de Defensa del Consumidor hemos asumido el compromiso de priorizar en la próxima legislatura el estudio y evaluación de los dos proyectos de ley que han sido ingresados hasta la fecha sobre fusiones y adquisiciones, así como los que puedan ingresar en los próximos días. Esto permitirá, de ser el caso, emitir una ley de control previo que sancione la omisión de informar sobre una futura fusión o adquisición así como la ejecución de una sin contar con la debida autorización.

Al efectuar un análisis sobre la necesidad y conveniencia de dicho control, es posible identificar dos propuestas extremas. La primera es que debe controlarse todo tipo de fusiones, incluso hasta las de pequeños negocios. La segunda es que no hay que controlar ninguna fusión, así genere la monopolización de todo el mercado para un bien.

Particularmente, considero que en medio de dichos extremos existe un espacio para la regulación y el control racional de las fusiones, como ocurre en casi todos los países del mundo. En Estados Unidos, por ejemplo, la Sherman Act surge como consecuencia de concentraciones económicas que se venían dando (como cárteles que concertaban precios). Luego de promulgarse dicha ley se dieron cuenta de que existían mecanismos para evadirla, entre ellos las fusiones. Para remediar ese problema se aprobó la vigente Clayton Act.

Es indispensable establecer parámetros que conlleven a la revisión de solo aquellas fusiones con un impacto relevante en el mercado. También se debe fortalecer al Indecopi para que pueda realizar dicho control sin dejar de lado el constante monitoreo de mercados que considere concentrados. Asimismo, debe prevalecer la función fiscalizadora y sancionadora de esa institución. Para ello es fundamental la imposición de multas verdaderamente disuasivas que desincentiven toda conducta anticompetitiva.

Por encima de los intereses económicos de las empresas, los legisladores estamos en la obligación de hacer prevalecer los derechos fundamentales que podrían ser afectados con la reciente compra de la cadena de farmacias antes mencionada, como podría ser el derecho a la salud.