Si la ley es clara…

Erick Urbina

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Un cajón de “desastre” constitucional

Edward Dyer

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“Si el Parlamento encuentra responsabilidad en la ministra Boluarte, corresponde que se le sancione”.

Existe un principio jurídico que afirma que “In claris non fit interpretatio”. Sin embargo, pareciera que en tiempos convulsos, como los que nos toca vivir, todo es interpretable de acuerdo con el interés que se defiende o el aire que sopla.

El artículo 126 de la Política del Perú afirma claramente en su último párrafo que: “Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”.

Este párrafo desarrolla una evidente restricción a las actividades privadas de los ministros, sean estas lucrativas o no. Cabe resaltar que este límite, recogido en la Carta Magna vigente, no es más que el reflejo de una evolución constitucional que tiene sus antecedentes en las Cartas de 1933 y 1979. Asimismo, obedece a una tendencia de las democracias modernas que buscan prevenir un posible conflicto entre los intereses públicos y los privados de aquellos que ostentan un cargo público y garantizar la transparencia en los actos de gobierno.

El informe de la Contraloría General de la República afirma que la ministra de Desarrollo e Inclusión Social intervino, en reiteradas oportunidades, en la gestión de la asociación privada Club Departamental Apurímac, persona jurídica de la que es además directora. Si se comprueba que estos dos supuestos o uno de ellos –la gestión y la dirección– son ciertos, claramente estamos ante una infracción al artículo 126 de la Constitución. Corresponde al Congreso de la República investigar sobre el tema, en las instancias correspondientes, siguiendo el procedimiento ya establecido y haciendo prevalecer los derechos de la investigada, así como el orden constitucional. No haciendo distinción alguna donde no lo hace la Constitución. ‘Dura lex, sed lex’.

Si el Parlamento encuentra responsabilidad en la ministra , corresponde que se la sancione. El artículo 100 de la Constitución establece como posibilidad “suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad”.

La sanción que el Parlamento decida ponerle a la ministra Boluarte, en caso concluya que ha cometido una infracción constitucional, será sobre su condición de ministra, salvo en el supuesto de que la inhabiliten para el ejercicio de la función pública, pues el cargo de vicepresidente de la República –como el de presidente– es un cargo de función pública.

No se equivocaba el exsenador Enrique Bernales quien –justamente desarrollando este precepto constitucional– apuntaba hacia “la necesidad de exagerar las precauciones, puesto que existe demasiada evidencia y también demasiada impunidad”.

Ciertamente, el último párrafo del artículo 126 de la Constitución no ha merecido todo el interés que hoy tiene. Tal vez porque era lo suficientemente claro para los que lo estudiaban o porque aquellos que se ponían el fajín ministerial tenían muy claras las implicancias del cargo y posición que asumían.