Pedro Castillo puede ser acusado

Delia Muñoz

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Juicio político al presidente Pedro Castillo

Omar Cairo Roldán

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“Para Castillo y sus asesores, quedaba claro que no podía dejar de concurrir al requerimiento del Congreso sin generar reacciones de índole constitucional”.

La pregunta que nos convoca es si el hecho de no concurrir a su cita con la del puede sustentar una denuncia constitucional contra el presidente . Luego de una simple lectura literal del artículo 97 de la , la respuesta es que sí, pues ante investigaciones de interés público resulta obligatorio concurrir a la Comisión de Fiscalización. Sin embargo, la prescripción constitucional agrega que la comparecencia se realiza bajo los mismos apremios a respetar en un procedimiento judicial, y es a partir de tal precepto que resulta interesante analizar los hechos, especialmente los cambios en la conducta del presidente y sus alegatos, para poder formular una apreciación de carácter jurídica.

Inicialmente, el presidente Castillo expresó su voluntad de concurrir a dar su manifestación ante el Ministerio Público y también a la Comisión de Fiscalización. Así, tuvimos el espectacular desplazamiento de la fuerza policial al local de la fiscalía con el presidente Castillo al medio y, días después, al llegar la fecha de su declaración ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, los integrantes de esta se trasladaron a Palacio de Gobierno, en el que no se encontraba el convocado.

De forma paralela, sucedieron dos actos que merecen especial atención. El primero, la nota de prensa de la Presidencia de la República en la que se informa que la agenda presidencial de las 10 y 11 de la mañana de ese día se realizaría en Tayacaja y Carhuapata, en Huancavelica. El segundo, el oficio dirigido a la Comisión de Fiscalización en el que se precisa que el presidente no iba a concurrir a ninguna citación. Sustentando la decisión, además, en la opinión legal del Ministerio de Justicia que concluyó que: “conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Constitución, cuenta con inmunidad respecto de todo tipo de investigaciones y procesos, ya sea en el ámbito del Congreso de la República o del Ministerio Público, durante su mandato”.

Entonces, para el propio Castillo y sus asesores, quedaba claro que no podía dejar de concurrir al requerimiento del Congreso sin generar reacciones de índole constitucional y con graves consecuencias. Por ello, procedieron a justificar su ausencia de Palacio de Gobierno invocando una agenda de actividades preestablecida y lejos de la capital, redondeando asimismo la posición de inmunidad absoluta ante todo acto de indagación o investigación contra Pedro Castillo mientras ejerza el cargo de presidente.

En conclusión, en base a la apropiada interpretación de las disposiciones constitucionales, en aras del equilibrio de poderes y el principio de transparencia, el presidente de la República puede ser objeto de invitaciones a declarar ante el Congreso y tiene la obligación no solo moral de concurrir. Lo que se busca es imponernos la impunidad constitucional, olvidando que países tan disímiles como Argentina, EE.UU. y Chile admiten la investigación al presidente de la República por sus actos y comisiones, más aún si ocurren durante su mandato.