"De los cuatro últimos presidentes elegidos, dos están presos, uno con orden de prisión y el cuarto coquetea con la situación de sus tres colegas" (Ilustración: Giotanni Tazza).
"De los cuatro últimos presidentes elegidos, dos están presos, uno con orden de prisión y el cuarto coquetea con la situación de sus tres colegas" (Ilustración: Giotanni Tazza).

La semana pasada, la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno del Congreso aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 789/2016-CR, presentado en diciembre del 2016, que dispone que todo militar o policía, procesado o condenado, por un delito cometido en el marco de la lucha contra el terrorismo, cumpla su mandato de detención o condena en una militar.

Por si no queda claro, lo que se propone y deberá ser debatido por el pleno del Congreso, es que los “militares y policías” cumplan prisión preventiva o condena en una cárcel administrada por “otros militares y policías”; lo que inmediatamente lleva a preguntarnos por la razón de ser de este proyecto: ¿se estará buscando crear cárceles con condiciones doradas para militares y policías que participaron en la lucha terrorista?

El proyecto de ley señala, como justificación, que mantener a nuestros soldados y policías en una cárcel común atenta moral y psíquicamente contra ellos y constituye un trato humillante que no toma en cuenta su lucha contra el terrorismo. Agrega que se requiere que el Estado adopte los mecanismos necesarios para proteger la vida de estos reclusos y que nuestra Constitución contempla la posibilidad de expedir leyes especiales, cuando así lo exige la naturaleza de las cosas.

Pero ¿realmente los policías y militares presos vienen siendo objeto de ataque y humillación por parte de los condenados por terrorismo? ¿Existen quejas por abusos o humillaciones? ¿Es cierto que los internos por terrorismo se encuentran en los mismos ambientes que los policías y militares que intervinieron en la lucha terrorista? No solo es curioso que el proyecto no haya abordado estas interrogantes, sino también que haya sido aprobado horas previas al esperado partido Perú-Colombia.

A la fecha, los militares y policías presos por delitos realizados en la lucha terrorista ocupan un pabellón específico en el penal Virgen de la Merced en Chorrillos y, bajo ningún concepto, se interrelacionan con los procesados o condenados por terrorismo. Estos últimos, normalmente, se encuentran ubicados en penales diferentes y en un pabellón distinto e independiente al que ocupan los demás internos del penal. Esto explica que no se tenga registrada ninguna queja por supuestos actos de humillación o maltrato, y es lo que hace que la reciente aprobación del dictamen sea tan cuestionada.

Lo cierto es que, actualmente, no existe riesgo alguno para la vida o integridad de los policías y militares presos por delitos realizados en el marco de la lucha contra el terrorismo, como sí podría existir riesgo para otros internos: jueces, fiscales, policías o militares que cometieron delitos y vienen cumpliendo prisión preventiva o pena de cárcel en los mismos penales en los que se encuentran quienes fueron condenados, procesados o capturados por ellos, por la realización de otros delitos comunes. Con este último grupo, la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno del Congreso no muestra la especial consideración argumentada en favor de quienes lucharon contra el terrorismo; lo que evidencia, a diferencia de lo que señala nuestra Constitución, que la creación de esta ley no responde a la especial naturaleza de las cosas, sino a las diferencias injustificadas que se pretenden hacer entre las personas.

El hecho de que puedan existir algunos militares y policías injustamente procesados y condenados por acciones realizadas en la lucha contra el terrorismo no justifica que la inteligencia de todos los peruanos sea insultada a través de una norma que no cuenta con un respaldo en la realidad. ¡Ni siquiera en el mes morado es posible vestir a un santo desvistiendo a otro!