El control disciplinario de los jueces, por M. Sánchez-Palacios
El control disciplinario de los jueces, por M. Sánchez-Palacios
Manuel Sánchez-Palacios

Hay un sentimiento general de descontento con nuestro sistema de administración de justicia y eso se refleja en las encuestas de opinión.

La lentitud en los trámites ya parece ínsita. Los procesos toman años, y eso es grave pues significa que no se cautelan los derechos subjetivos, que es precisamente la razón de ser y la labor de los jueces. Las cárceles están llenas de procesados, a los que se les tiene que liberar por exceso de carcelería, y estos, ya en libertad, eluden el proceso.

La disparidad de los fallos es cosa común. Los jueces no citan en sus sentencias precedentes similares, no se advierte que sigan una línea determinada, y eso afecta la seguridad jurídica.

Abusan de las declaraciones de nulidad, que implican regresar el proceso a un estado anterior y, en consecuencia, postergar la decisión final.

Se percibe lenidad con la delincuencia que no es castigada como corresponde. La labor policial resulta desalentada cuando, tras capturar a peligrosos delincuentes, estos son liberados.

A todo ello se suma la sensación de corrupción.

Ante todas estas críticas, es difícil encontrar defensores de nuestro Poder Judicial. Por eso, cuando se propone alguna medida en su contra, generalmente se secunda con entusiasmo. La última propuesta es colocar un control externo a los jueces a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), lo que se quiere justificar por aquel dicho del otorongo.

Pero los problemas de la administración de justicia no se van a solucionar con un control externo. Esto ya lo tuvimos durante la dictadura militar de Velasco Alvarado, con nefastos resultados: el CNM destituyó a jueces por discrepancias de criterio y ejercía presión permanente sobre estos.

Quien tiene el poder de destituir a un funcionario tiene poder sobre él. Eso es una realidad, y por eso no se debe dar a terceros poder sobre los jueces.

El Judicial es uno de los tres poderes del Estado, como los identificó Montesquieu, y los jueces deben ser independientes en el ejercicio de sus funciones. Esa es una garantía constitucional establecida en favor de los ciudadanos. Todos queremos que los jueces sean independientes, que no estén sometidos a ninguna influencia ni a presiones. Que se sujeten solo a la ley. Además, el Poder Judicial es un organismo autónomo, lo que significa que no depende de otros. Y todos necesitamos que así sea, por la misma razón por la que necesitamos jueces independientes. Un control disciplinario de los jueces linda con afectar la independencia y la autonomía.

La Constitución quiso apartar el nombramiento de los jueces de todo factor político partidario, y con ese propósito creó el CNM y le otorgó poder para nombrar y ratificar a los jueces cada siete años. También le dio control disciplinario directo en el caso de los magistrados supremos, a los que puede destituir por grave causal, pero solo otorgó poder de revisión sobre los jueces de instancia. A estos el CNM solo los puede destituir a petición de la Corte Suprema, por respeto a la autonomía señalada.

El control disciplinario de los jueces de instancia corresponde a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), que actúa de oficio cuando corresponde y aun cuando la saturan denuncias de litigantes a los que el juez no les dio la razón. Así, la OCMA cumple una importante labor de autocontrol y disciplina. Solo cuando la falta amerita destitución, se remite al CNM.

Por eso, mi opinión es que se mantenga el ordenamiento actual. Darle poder al CNM para sancionar directamente a los jueces no va a mejorar el desempeño general del Poder Judicial. El cambio que la ciudadanía pide solo se puede generar desde el interior de este poder del Estado, pues tiene que ver con la cultura hoy imperante en su interior. 

El juez es un servidor público como cualquier otro. La gran diferencia es que en nombre del Estado adopta decisiones que afectan a las personas y a sus bienes. Esa responsabilidad obliga.