(Ilustración: Giovanni Tazza)
(Ilustración: Giovanni Tazza)
Miguel Ángel Torres

Es bastante común escuchar que nuestro Estado se sostiene en principios clásicos como el de separación o independencia de poderes. De hecho, es este principio el que permite asegurar que no nos encontramos en una monarquía absoluta, en la cual el poder se concentra en un solo sujeto o entidad, sino que este debe ser compartido. Esto permite que exista una relación de “pesos y contrapesos” y recuerda a quien ostenta el poder que aquel no le ha sido otorgado de manera ilimitada, permanente o por mandato divino, sino que es acotado, temporal y emana del pueblo. Es una manera de decirle: “Te hemos dado un encargo, pero habrá quienes te acompañen para que no olvides tu función de servicio”. Observaciones a leyes promulgadas, interpelaciones y censuras son formas concretas en las que se expresa ese principio. De hecho, un proceso de vacancia también encuentra asidero en él.

Ahora bien, como todo, el principio de separación de poderes no es absoluto, ni inmutable. De hecho, la doctrina y jurisprudencia constitucional han evolucionado y han dado paso al principio (este no tan clásico) de colaboración entre los poderes del Estado. ¿Contradictorio? No. Por el contrario, es complementario, pues si bien ese equilibrio y distribución de poderes es indispensable para un Estado democrático, lo es también el apoyo que debe existir entre las diferentes entidades públicas de manera que se pueda optimizar el ejercicio de las funciones de cada una de ellas. Controlar y colaborar son competencias que pueden y deben ir de la mano.

Este es el gran reto para una institución como el Congreso: tener la capacidad de ejercer el control fiscalizador que le asigna la Constitución, sin que ello implique la negativa de acudir ante el llamado de ayuda de otro poder del Estado y contribuir al éxito de su gestión, como –por ejemplo– cuando el Ejecutivo lo solicite.

Queda claro que quienes conciben la política como un ámbito de confrontación permanente dirán que la coexistencia de ambos principios solo se dará dependiendo del estado de ánimo o la estrategia política que tenga el Parlamento; y que difícilmente coexistirán en un mismo período de tiempo. Sin embargo, esa es una afirmación equivocada, tal como se ha podido advertir recientemente y, sospecho, podremos continuar confirmándolo en el futuro próximo.

En efecto, todos recordamos los últimos días del gobierno de Pedro Pablo Kuczynski. Alta tensión entre los poderes del Estado. La incertidumbre ahogaba y hastiaba a la población. Sin embargo, lo que con seguridad hemos olvidado es que, en medio de esa situación, en la que el Parlamento ejercía su función fiscalizadora, fue el mismo Congreso el que estuvo presto a colaborar con el Ejecutivo para reemplazar el nefasto Decreto de Urgencia 003, emitiendo la Ley 30737, ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Así pues, no obstante que cada día que transcurría la relación entre el Congreso y el Gobierno se hacía más tensa; también se llevaban a cabo simultáneamente largas y esforzadas sesiones en las comisiones de Economía y Justicia. Con ello se consiguió como resultado una ley que diera esperanza y viabilidad al sector construcción. Se trata de un control firme y sin transacciones, pero sin soslayar el deber de colaboración técnica y leal al mismo tiempo.

Continuamos en ese mismo esfuerzo. En efecto, si bien el Gobierno ha logrado un elevado voto de confianza (y por eso quienes no entienden lo que es una oposición democrática –que ante todo busca el bienestar nacional– sostienen erróneamente que Fuerza Popular se ha convertido en el nuevo oficialismo), la solicitud de delegación de facultades será el escenario perfecto para corroborar que el control parlamentario seguirá acompañando el quehacer del Ejecutivo.

En tal sentido, el Parlamento no solo podrá, sino que deberá estudiar con detalle tanto los límites bajo los cuales compartirá temporalmente la facultad de legislar, así como los decretos legislativos que se emitan como consecuencia de ello. Es claro que la colaboración se presentará de ambos lados, pero se verá oportunamente complementada con un control previo y posterior a la emisión de las normas correspondientes por el Poder Ejecutivo.

Ahora bien, esta reflexión debe permitirnos advertir que la colaboración debe ser entendida bidireccionalmente. Por ello, si bien el control en cabeza del Ejecutivo puede materializarse observando una ley, la colaboración supone también reglamentar oportunamente aquellas leyes que han sido promulgadas. Hay que recordar que las leyes del uso medicinal del cannabis, de los beneficios para las personas de talla baja, de la promoción del acceso a la propiedad, del reemplazo del D.U. 003 y muchas otras más, siguen a la espera de ser reglamentadas.

Esperamos todos que el control y colaboración siempre coexistan en forma armoniosa.