Debate: ¿Deben los procuradores pedir permiso para declarar?
Debate: ¿Deben los procuradores pedir permiso para declarar?

A FAVOR

Declaración del procurador

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Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Al igual que todas las personas, los procuradores públicos son titulares del derecho a la libertad de expresión. Sin perjuicio de ello, el artículo 47 de la Constitución establece que los procuradores ejercen la defensa de los intereses del Estado. Esta referencia es importante debido a que su labor se enmarca en el artículo 39 de la Carta Política, es decir, como funcionarios al servicio de la nación.

Estos presupuestos nos permiten disgregar las modalidades a través de las cuales ejercen este derecho fundamental:

Una primera es a título personal, cuando su declaración versa sobre materias distintas al cumplimiento de sus labores como funcionarios públicos. En este caso nos encontramos ante una declaración como la que puede realizar cualquier ciudadano, a través de la cual expresa un punto de vista que contiene opiniones subjetivas.

Distinto es el caso cuando declaran sobre materias relacionadas con sus labores como procuradores públicos. Esto se debe a que no se trata de opiniones o juicios de valor, sino de pronunciamientos relacionados con el cumplimiento de su función pública, la cual puede ser potenciada o perjudicada según el tenor de sus declaraciones. En ese sentido, es necesario ponderar las posibles consecuencias de las mismas, siendo razonable que en estos casos el realice tal análisis para decidir si es pertinente autorizar la declaración sobre un caso concreto.

A mayor abundamiento, el artículo 44 de la Constitución delega al Estado el cumplimiento de una serie de deberes, entre los que destacan garantizar la vigencia de los derechos humanos, proteger a la ciudadanía de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general. La función de los procuradores incide de manera directa sobre el cumplimiento de estas obligaciones en la medida en que la defensa jurídica del Estado involucra trazar estrategias sobre investigaciones, procesos o hechos noticiosos en los cuales se evidencie la amenaza o la vulneración de los referidos bienes.

En atención a ello, la función pública que cumplen los procuradores los incorpora en una especial relación de sujeción con el Estado, que no riñe con su autonomía funcional, ya que no constituyen prácticas arbitrarias de censura previa que limiten su libertad de expresión. Por el contrario, es pacífico afirmar que su autonomía es ejercida en consonancia con el principio de unidad de actuación y continuidad que debe existir entre los procuradores y el sistema, reconocido por el (que establece los parámetros sobre el Sistema de Defensa Jurídica del Estado).

Por los motivos expuestos, es necesario que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúe la pertinencia de la posible declaración de los procuradores sobre una materia vinculada al ejercicio de su cargo. Para tales efectos, se debe considerar diversas variables, como la oportunidad y el contenido de la misma, para prever las posibles repercusiones que su pronunciamiento tenga sobre la defensa jurídica del Estado y determinar si esta es propicia para consolidar los fines consagrados en los artículos 39, 44 y 47 de la Constitución, que enmarcan el ejercicio de la función de los procuradores públicos.

EN CONTRA

En defensa de la autonomía

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Ex procurador anticorrupción

El procurador público es un funcionario que se encarga de la búsqueda de reparación civil en aquellos delitos en que el Estado ha sido perjudicado. También debe contribuir con la fiscalía en esclarecer tales delitos y en individualizar a sus responsables. En relación con esta última función, los procuradores, en los últimos 15 años, han venido sosteniendo y defendiendo investigaciones o procesos en los que la actuación de la fiscalía –necesaria por naturaleza– resulta insuficiente.

Pues bien, pese al rol importante y al profesionalismo desempeñado por muchos de los procuradores, en no pocas oportunidades se han presentado obstáculos provenientes de los más altos funcionarios del .

Esta última situación es la que viene ocurriendo con la procuradora especializada en delito de lavado de activos, Julia Príncipe, en relación con sus declaraciones sobre la investigación a la señora Nadine Heredia. No solo se le ha llamado la atención por no solicitar autorización al Consejo de Defensa del Estado para declarar ante un medio de comunicación, sino también se le pretende iniciar un proceso disciplinario por lo mismo. 

La falta que se invoca es infringir el artículo 58.c del reglamento del . Según esta disposición, es falta administrativa declarar a los medios de comunicación sin haber solicitado la autorización respectiva. 

Sin embargo, se trata de una disposición inconstitucional que no debería ser aplicada por autoridad alguna y, si aun así se pretendiera darle aplicación, esta solo podría efectuarse con posterioridad al acto de declaración y solo cuando en ella se devele información claramente confidencial. El Tribunal Constitucional ha sostenido que los reglamentos disciplinarios pueden únicamente complementar o detallar aquellas faltas que se encuentren en la norma con rango de ley y en ningún caso crear faltas disciplinarias. Es decir, solo sería constitucional la falta contenida en el artículo 58.c si se encontrara esencialmente en el Decreto Legislativo 1068 y tal situación no existe. Esto vulnera los principios de reserva de ley y de tipicidad de las faltas administrativas.

Pero lo anterior no es lo único cuestionable. Exigir una autorización previa para declarar ante un medio de comunicación constituye sustancialmente un mecanismo indirecto de censura, prohibida por la Constitución (artículo 2.4) y por la Convención Interamericana de Derechos Humanos (artículo 13.2), dado que obstaculiza el libre tránsito de la información e ideas frente a la opinión pública. Y es que los procuradores, como todos los ciudadanos –con algunas connotaciones específicas–, no solo tienen derecho a la libertad de expresión sino que, en determinadas circunstancias, tienen también el deber de declarar. Así lo ha manifestado la , la cual resalta solo algunos deberes, como el de confidencialidad de ciertos datos (que la procuradora Príncipe ha cumplido). 

El caso de la procuradora Príncipe no hace sino volver a plantearnos la necesidad de sustraer a las procuradurías públicas, especialmente las de lavado de activos y de corrupción de funcionarios, de la dependencia del Ministerio de Justicia y otorgarles un estatus más autónomo e independiente del Poder Ejecutivo.