Debate: ¿Son pruebas ilícitas las supuestas agendas de Nadine?
Debate: ¿Son pruebas ilícitas las supuestas agendas de Nadine?

A FAVOR

Pruebas malintencionadas

- Luis Vivanco Gotelli -

Abogado de

Desde hace unas semanas se viene generando una discusión en torno al hecho de si las presuntas agendas de la señora son documentos que constituyen una fuente legítima de prueba que deba ser valorada por el en la investigación por la presunta comisión del delito de lavado de activos. La discusión es polémica y ha dejado atrás criterios estrictamente legales para preferir cuestiones de carácter político.

Independientemente de los temas colaterales, la duda que subsiste es la siguiente: ¿puede un documento personal servir como una fuente legítima de prueba en una investigación penal? La respuesta no es sencilla, pues no existe una fórmula matemática que resuelva la pregunta ni mucho menos criterios estrictamente objetivos que deban ser aplicados a todos los casos por igual sin hacer mayor distinción entre las características de los documentos que pretenden ser incorporados como prueba y la naturaleza de información que ellos contienen.

Se debe tener presente que el artículo VIII.2 del Código Procesal Penal señala que carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. Es decir, todas las pruebas, ya sean documentos o no, carecen de eficacia y, en consecuencia, no pueden ser valoradas en el marco de ninguna investigación penal si han sido obtenidos en franca violación del contenido esencial de un derecho fundamental.

Un sector de nuestra sociedad ha opinado que, no obstante la prueba se haya obtenido en violación de un derecho fundamental, se debe efectuar un juicio de ponderación y preferir el interés estatal de perseguir y sancionar un delito por encima del derecho fundamental lesionado y legitimar la prueba. Sin embargo, este es un razonamiento superficial que desconoce enteramente los criterios vinculados al juicio de ponderación de intereses que la doctrina y la jurisprudencia vienen construyendo hace varios años. 

La solución al problema debe alcanzarse analizando caso por caso de manera independiente, identificando cuáles son los derechos fundamentales que se han lesionado y, sobre todo, el nivel de afectación. Esto último es determinante. Imaginemos que se tortura a una persona para obtener una declaración a través de la cual confiesa que ha cometido un delito. Si se recurre de manera superficial al criterio de ponderación, entonces no importará que se haya lesionado la integridad física del declarante torturado, porque más importante será el interés del Estado de perseguir y sancionar delitos. 

Existen derechos fundamentales que son más sensibles que otros. Asimismo su afectación podría ser tan intensa que comprometa su contenido esencial o su esfera nuclear más inmediata. Por eso debemos preguntarnos: ¿la obtención de un documento considerado como elemento de prueba puede lesionar un derecho fundamental altamente sensible de manera tal que invalide su eficacia como prueba? 

Independientemente de a quién le pertenezca el documento o los presuntos indicios que contenga, la respuesta es afirmativa. Esto en la medida que nos encontremos frente a un documento que tenga como antecedente la vulneración del núcleo duro de un derecho fundamental. Derecho altamente sensible como la vida, la integridad o la intimidad, los que por su naturaleza ocupan una posición preponderante frente a otros intereses.

EN CONTRA

Agendas y prueba ilícita

- José Ugaz -

Presidente de Transparencia Internacional

En los últimos años, es frecuente escuchar que los principales sospechosos de casos de corrupción se amparan en el argumento de la prueba ilícita para tratar de evadir la acción de la justicia. Basta recordar que el propio utilizó esta tesis para intentar que los cientos de videos que lo inculpan a él y a decenas de otras personas no fueran valorados como prueba incriminatoria en los procesos seguidos en su contra, señalando que los mismos habían sido incautados ilegalmente por el falso fiscal enviado por a irrumpir en su domicilio al amparo de una orden judicial válida. Pese a ello, la justicia, con un criterio adecuado, procedió a desestimar su argumento y le dio plena validez a los videos.

Frente a ello, y para evitar situaciones absurdas de impunidad, es necesario precisar a qué nos referimos cuando hablamos de prueba ilícita o prueba prohibida y cuáles son las características de la misma. El concepto de prueba ilícita surge con una doble finalidad. Por un lado, evitar abusos y arbitrariedades del Estado, que –al menos teóricamente– es la parte fuerte en la relación procesal penal de acusador-acusado. Por otro, asegurar que se descubra la verdad, en la medida en que las pruebas obtenidas violando derechos, pueden haber sido manipuladas para distorsionar la realidad.

Desde esa perspectiva, para que una prueba sea prohibida, debe obtenerse violando derechos fundamentales de la persona humana y esta violación tiene que ser cometida por el Estado. Aunque no hay unanimidad al respecto entre los doctrinarios, una corriente mayoritaria sostiene que la evidencia obtenida mediante la comisión de delitos por terceras personas no es prueba prohibida en tanto sea auténtica, pues lo contrario implicaría una extensión inadecuada de la protección a los derechos fundamentales, que por cierto, en materia procesal penal, no son absolutos, como lo demuestra la existencia de la detención preliminar o provisional como limitación a la libertad individual. 

Debido a que la tesis del “fruto del árbol envenenado” (no son admisibles las pruebas que directa o indirectamente se hayan obtenido violando derechos fundamentales) genera desprotección social frente al crimen, algo que hoy está en el tope de nuestra agenda nacional por los altos niveles de inseguridad ciudadana que vivimos, se ha puesto en revisión. Hoy se considera que tiene que haber un análisis de proporcionalidad entre el derecho protegido y el daño social derivado del delito y, por lo tanto, la declaración de ilegalidad de una prueba debe analizarse y decidirse caso por caso. 

Respecto a la admisibilidad como prueba de cargo de las agendas de la señora Heredia (de ser auténticas como todo indica), al haber sido sustraídas de su domicilio por un particular, no el Estado, y conteniendo información que parece muy relevante para determinar la existencia de delitos graves como los de lavado de activos o corrupción, debe ser procedente para ser verificada. El contenido de estos cuadernos será gravitante para descubrir la verdad sobre el movimiento de importantes sumas de dinero de origen sospechoso. Por ello, en lugar de recurrir al subterfugio de alegar “prueba prohibida”, lo que debería hacer la aludida es someterse cuanto antes a un peritaje grafotécnico y evitar dar la impresión de que tiene algo grave que ocultar, más aun tratándose de la esposa del presidente, quien, precisamente por serlo, debería dar el ejemplo si quiere ostentar el título de primera dama de la nación.