TC admitió a trámite demanda contra régimen laboral juvenil
TC admitió a trámite demanda contra régimen laboral juvenil
Redacción EC

Con alrededor de 70% de empleo informal, es difícil estar en desacuerdo con medidas que busquen formalizar el trabajo. Con informalidad, rige la ley del más fuerte y como sociedad, degradamos la vida en comunidad. Si dudamos, leamos “La selva”, novela del autor estadounidense Upton Sinclair, que cuenta con claridad los efectos de llevar adelante actividades económicas sin que las partes de un contrato tengan capacidad negociadora similar.

En la actualidad, en el Perú tenemos un conjunto diverso de regímenes laborales: militares, policías, maestros, CAS, mype, etc. Recientemente, se ha promulgado la Ley 30288, que crea un régimen más, pero, a diferencia de los anteriores que distinguen por tipo de actividad económica, tamaño de empresa o sector (público o privado), ahora se distingue al trabajador por edad: de 18 a 24 años. El objeto de la ley es dar mayores oportunidades a los jóvenes para ser empleados formalmente.

Ha sido muy interesante escuchar los diversos argumentos, sea a favor o en contra; y contrastarlos con el texto de la ley. 

¿Servirá la ley únicamente para aquellos jóvenes “poco empleables”, sea por falta de capacitación o por falta de experiencia? Lo dudo. El artículo 2 establece con claridad que se aplicará a todos los jóvenes entre 18 y 24 inclusive, que estén siendo contratados por primera vez en una empresa o que no hayan trabajado en la misma empresa que los contrata bajo el régimen especial en los 90 días anteriores. Aquí viene el primer punto de desencuentro entre muchos. Dicen algunos que la ley no se les aplicará porque creen que solo tocará a personas que no tengan una buena formación o que trabajen en empresas pequeñas, pero me pregunto cuánto tiempo pasará antes de que hasta las empresas que compiten por ser declaradas ‘great place to work’ ofrezcan este tipo de contratos. La ley sí incluye en el ámbito de aplicación a graduados universitarios. Claro, habla de su carácter “opcional”, pero me pregunto: ¿Qué parte de la relación empleador-empleado tiene el poder de negociación?

¿Cuáles son realmente los incentivos para que las empresas informales formalicen el empleo que ofrecen? Pensemos en el caso de las micro y pequeñas empresas. Si bien definitivamente es un paso adelante  que el Estado ofrezca el pago de la contribución a Essalud por un año a quienes ingresen por primera vez a planilla electrónica para las microempresas y pequeñas empresas, debemos preguntarnos si esta contribución a Essalud es actualmente el motivo por el cual las empresas micro y pequeñas no incluyen a sus trabajadores en la planilla. Para esto, ¿no bastaba mejorar el régimen mype? Agrego: ¿es este el motivo por el cual las empresas hoy informales no se formalizan?

Podría seguir con estas preguntas. Pero lo que quiero es plantear un punto adicional en el debate y que tiene que ver con la liberalización del mercado laboral. Mi punto es sencillo: separemos la protección de salud y de pensiones de la relación laboral. En una lógica de derechos, es un derecho ciudadano que tengamos una protección de salud –de ahí también la importancia que se ha dado a implementar la ley de aseguramiento universal en salud–; o que estemos protegidos durante la vejez. ¿Por qué el empleador tiene que pagar parte de esa protección? ¿Por qué tiene que depender de si estoy empleada formalmente en una relación de dependencia (planilla) o no?

Las relaciones laborales tienen que ser tales: si el trabajo involucra un riesgo adicional (por ejemplo, trabajar con explosivos) es en el mercado laboral que se tiene que resolver la asimetría de información. Pero tanto el seguro básico de salud o el ahorro previsional tienen que ser parte de una oferta de derechos universales a todos los ciudadanos, sea que estén empleados o no. Tienen que ser parte del contrato social, que une a los ciudadanos de nuestro país y legitima a gobernantes y poderes públicos.
Recientemente, el ex canciller chileno Alejandro Foxley ha reflexionado sobre el tipo de políticas que requiere superar la trampa del ingreso medio, es decir, sostener niveles de crecimiento económico que nos permitan superar la pobreza y que los ciudadanos todos tengamos oportunidades de vida digna. Una de las políticas propuestas es, precisamente, que sea el Tesoro Público el que financie la protección de salud y, en parte, los pagos de jubilación. ¿Por qué no discutimos alrededor de estas propuestas en lugar de continuar creando regímenes laborales especiales? ¿Cuánto costaría? ¿Nos ayudaría a reconstruir la confianza de los ciudadanos en el Estado?

La urgente discusión nacional sobre las reformas laborales pasa por separar los derechos universales de la interacción de los agentes en el mercado laboral. ¿Será posible avanzar en esos acuerdos en la actual coyuntura política?