Nuestros derechos siempre, por María del Carmen Sacasa
Nuestros derechos siempre, por María del Carmen Sacasa
Redacción EC

El debate público sobre la orientación sexual y la identidad de género a propósito del Decreto Legislativo 1323 nos permite retomar la reflexión sobre la naturaleza y alcance de la protección de los derechos humanos. Desde las Naciones Unidas tenemos una postura clara al respecto: la discriminación, violencia y exclusión motivada por la orientación sexual, género o identidad de género son violaciones de los derechos humanos, que contribuyen a agudizar las desigualdades y perpetuar la pobreza y la marginalización.  

En el Perú, la evidencia recogida por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio Público da cuenta de asesinatos, intimidación y actos de ensañamiento hacia la comunidad . Entre los años 2012 y 2014 se han reportado 38 muertes violentas de personas LGBTI. Por su parte, organizaciones de la sociedad civil han presentado informes que registran 99 crímenes de odio en los últimos ocho años. 

En ese sentido, este Decreto Legislativo 1323 contribuye eficazmente a proteger los derechos humanos en el país al incluir en el Código Penal la orientación sexual e identidad de género como motivo prohibido en el delito de discriminación y como circunstancia agravante de las penas. Consideramos que esta es una medida de naturaleza esencial para la construcción de una sociedad más segura, pero también más justa e inclusiva, y que la aprobación de este decreto representa un significativo avance del Estado en la garantía de derechos. 

Por eso, ante la reciente propuesta de derogar el artículo 1 del Decreto Legislativo 1323, la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha manifestado su preocupación, pues esta derogatoria significaría un retroceso en el cumplimiento de los principales tratados de derechos humanos que el Perú ha ratificado.

En ese mismo sentido, es oportuno recordar que la adecuación normativa promovida por el Estado Peruano guarda estrecha relación con los principales estándares internacionales en materia de derechos humanos. En especial, permite el cumplimiento del conjunto de recomendaciones hechas por los mecanismos de Naciones Unidas, como el Examen Periódico Universal (EPU), que este año volverá a examinar los avances del Perú en la materia.

Son cada vez más los Estados que legislan para permitir el ejercicio pleno de los derechos de personas en situación de mayor vulnerabilidad. En la región, países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Uruguay poseen algunas de las legislaciones más avanzadas sobre diversidad sexual, orientación sexual e identidad de género en el mundo. 

A pesar de estos avances, la comunidad LGBTI continúa enfrentando discriminaciones múltiples. La homofobia y la transfobia se manifiestan de muchas formas en nuestra región, incluyendo violaciones de derechos básicos de identidad, salud, educación, trabajo y vivienda. También son víctimas de extrema violencia y de crímenes de odio. Más aun, las personas LGBTI son frecuentemente excluidas de mecanismos de protección legal, siendo también rechazadas por sus familias y comunidades. No reciben un tratamiento igualitario en centros educativos, centros laborales o para acceder a servicios. 

Por eso, legislar para garantizar los derechos de las personas LGBTI no significa otorgarles derechos especiales. Se trata de crear las condiciones para que también ejerzan plenamente sus derechos, como cualquier otra persona. Los derechos de las personas LGBTI son derechos humanos, consagrados en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Es importante señalar que no es necesario que estemos de acuerdo con la orientación sexual o con la identidad de género de otras personas, o que ello nos parezca “correcto”; sucede que los derechos no son un sistema de apreciación o aval.

Contrario a algunas opiniones, las Naciones Unidas no promueven ni combaten la homosexualidad, porque esta no es una enfermedad. La Organización Mundial de la Salud ha dejado en claro que la orientación sexual es una variación natural y no patológica de la sexualidad humana que no puede ser alterada. Lo que sí hacemos desde las Naciones Unidas es promover derechos fundamentales para todos y todas, apoyando a los Estados miembros a erradicar la violencia y la discriminación. Ninguna opinión, creencia religiosa, tradición o valor cultural puede –en modo alguno– justificar abusos en materia de derechos humanos. 

La discriminación y violencia en todas sus formas no solamente socavan la confianza de la sociedad, mermando el Estado de derecho y la justicia, sino que impactan negativamente en términos del crecimiento económico del país. Un reciente estudio del Banco Mundial muestra cómo estos fenómenos están afectando el crecimiento del PBI en varios países del mundo. Tanto desde un punto de vista axiológico como económico, la discriminación y la violencia tienen un costo alto para los países, limitando las potencialidades de muchas personas. 

Al mismo tiempo que reconocemos que el cambio social es profundo y toma tiempo, desde Naciones Unidas somos claros al reconocer que cuando hay una tensión entre actitudes culturales y derechos humanos, estos últimos siempre deben prevalecer. Recordemos que no estamos hablando de derechos humanos “parciales”, o derechos humanos “a veces”. Hablamos de derechos humanos universales, un compromiso de Estado que continuaremos apoyando desde el Sistema de Naciones Unidas.