El desarrollo fronterizo y el artículo 71, por Aldo Fuster
El desarrollo fronterizo y el artículo 71, por Aldo Fuster
Aldo Fuster

Ni bien juraron sus cargos los nuevos congresistas, las regiones fronterizas recibimos la buena noticia que el parlamentario por Tumbes Bienvenido Ramírez estaba preparando un proyecto de ley que modifica el artículo 71 de la Constitución y busca darle viabilidad a las inversiones extranjeras en zonas de frontera. La primera intención sería darle solución a un problema que viene afectando de manera importante a las economías de regiones como Tumbes, Tacna y Puno. 

A la fecha, las ciudades fronterizas pierden millones de dólares en inversiones privadas por esta limitación constitucional. En regiones como Tacna, la imposibilidad de que extranjeros puedan tener propiedades a su nombre a 50 kilómetros de la frontera significó, en la práctica, que proyectos inmobiliarios como centros comerciales, hoteles y clínicas no sean bienvenidos. Desde el año 2011, Tacna ha dejado de recibir inversiones por más de 200 millones de dólares; esto sin contar los más de 10.000 puestos de trabajo que podrían generar estos proyectos. 

Sin embargo, el artículo 71 no solo limita la propiedad, sino también el alquiler de inmuebles. Si uno revisa en detalle la norma, esta especifica que “los extranjeros no pueden adquirir ni poseer título alguno”. Jurídicamente hablando, poseer se interpreta como alquilar y esto agrava aun más la situación. Hoy, si un grupo inmobiliario nacional adquiere un terreno en Tacna para construir un centro comercial, este se vería impedido de alquilar la infraestructura a operadores ‘retail’ como Falabella o Cencosud. Otro ejemplo concreto es el que ocurre en Tumbes, donde el grupo hotelero Costa de Sol está en plena construcción de un centro comercial. Cuando el grupo ha querido negociar el alquiler de los espacios, ha encontrado que algunos operadores ‘retail’ están reacios a participar por temor a que sus operaciones no sean autorizadas o, peor aun, clausuradas luego de entrar en operación. 

Lo más curioso de este complejo problema es que a la fecha hay muchas empresas que, en estricto, están faltando a la norma constitucional. Técnicamente hablando, los bancos Scotiabank, BBVA Continental, entre otros, no deberían operar en zonas de frontera pues todos ellos tienen capitales extranjeros en su accionariado. Así mismo, la tienda que hoy tiene Maestro en la ciudad de Tacna debería haber dejado de operar ya que Sodimac, parte de grupo Falabella, compró las operaciones de esta empresa (incluyendo la de Tacna). Al no haber ninguna institución estatal que vele por el cumplimiento de este artículo constitucional, muchas empresas de capital extranjero operan en regiones de frontera sin saber que están infringiendo una norma nacional. 

La pregunta entonces sería, ¿qué podemos hacer? La Constitución considera una excepción. Si el proyecto es declarado de necesidad pública a través de un decreto supremo, este sí podría instalarse. ¿Pero es un centro comercial o un hotel un proyecto de necesidad pública? Nos parece que no y al final estamos buscando forzar una excepción. 

Pensamos que se avanzaría mucho si se permitiera el alquiler de propiedades a personas o empresas extranjeras en zonas de frontera. Y si queremos ir por la modificación constitucional, podríamos usar el modelo chileno que prohíbe la compra de propiedades a diez kilómetros de la frontera y a cinco kilómetros de la costa. El proyecto de ley del congresista Ramírez es otra alternativa viable. No obstante, la autorización a través de una resolución suprema puede demorar varios meses sin tener garantía de ser aprobada. 

Las ciudades fronterizas están a la expectativa de que el nuevo Congreso encuentre una salida a esta restricción para destrabar millones de dólares en inversiones privadas que hoy se encuentran a la espera de un cambio en la norma.