Lo que dice la Constitución, por Natale Amprimo
Lo que dice la Constitución, por Natale Amprimo
Redacción EC

El proyecto de ley que promueve la “ para personas del mismo sexo” ha generado una serie de comentarios. Independientemente de la posición que cada quien tenga, hay que partir de algunas premisas básicas.

Los ordenamientos estatales son extremadamente complejos, pues coexisten infinidad de normas y las fuentes del derecho son múltiples. Sin embargo, una de sus notas distintivas es su carácter unitario; siendo el principio de jerarquía el que permite explicar que la complejidad del ordenamiento no excluye la unidad.

Las normas no están todas en un mismo plano, pues forman una pirámide, en las que cada una ocupa un lugar igual al de otras, subordinadas a otras y supraordenadas a otras. Todas ellas, además, están vinculadas a una norma suprema, que constituye el punto de partida de todo el ordenamiento. Así, el ordenamiento jurídico constituye una pirámide en la que las normas inferiores van encontrando su fundamento en las normas superiores hasta llegar a la norma suprema.

No hay que olvidar que si bien la es el marco de la igualdad y la libertad de los ciudadanos y de la legalidad/legitimidad de la actuación de los poderes públicos, es también el límite. Cuando se quiere cambiar el marco o se quiere que el límite sea otro, lo que se tiene que hacer es una reforma constitucional; ello en aplicación del principio del paralelismo de las formas, que es el que hace que el derecho sea derecho.

Dicho principio tiene vigencia en todo el universo jurídico. De esta forma, la ley solo puede ser modificada por otra ley, el decreto por otro decreto y así sucesivamente. Si no existiera dicho principio, el ordenamiento se convertiría en un caos; es decir, en lo contrario de un ordenamiento.

La reforma constitucional es la manera específica de hacer valer el principio de paralelismo de las formas en relación con la Constitución. Es la forma cómo el poder constituyente se proyecta a sí mismo hacia el futuro y cómo singulariza jurídicamente a la Constitución y la distingue de las demás normas, en especial de la ley.

La Constitución puede operar de un modo negativo o positivo. Si bien puede actuar como concepto de marco –de forma tal que los principios incluidos en la Constitución no imponen contenidos específicos al legislador–, también hay que señalar que, en cambio, si la Constitución adelanta una opción, el campo de elección para el legislador se limita necesariamente. 

En el caso de la unión de hecho, conforme lo precisa comentando la Constitución, los requisitos para considerarla como tal son los siguientes: a) tiene que ser heterosexual: entre varón y mujer; b) la pareja tiene que estar libre de impedimento matrimonial; y c) la pareja tiene que formar un hogar de hecho, esto es: “La relación tiene que desarrollarse de tal manera que pueda ser tenida como una ‘[...] para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio’. Esto es: vida en común, fidelidad y asistencia, procreación y cuidado común de la descendencia, que son las normas esenciales de los derechos y deberes que nacen del matrimonio [...]. Desde luego, no tienen que estar todas cumplidas al pie de la letra para que se verifique el requisito. La relación tiene que ser una de ese tipo, aunque en la práctica no todo se haya realizado [...]”.

En igual sentido se pronuncian y , quienes resaltan que “la unión de hecho ocurre entre varón y mujer. Las parejas homosexuales no son amparadas”, en palabras de Rubio; y “la Constitución es clara al establecer que la unión ha de ser entre un hombre y una mujer, es decir, debe tratarse de una unión heterosexual, quedando descartadas las parejas homosexuales”, según Vega.

Nuestra Constitución opta por proteger al matrimonio y la unión de hecho heterosexual. Extender ello a parejas homosexuales requiere reforma constitucional.