Luz Pacheco Zerga

No. ¿A favor? Tampoco. El Tribunal Constitucional () solo está a favor de la Constitución y la no está prevista en ella. La Sunedu fue creada por el Congreso mediante la Ley 30220, que ha sido modificada en algunos artículos por la Ley 31520. El TC se ha limitado a declarar que esta última no viola precepto constitucional alguno ni contradice jurisprudencia anterior del tribunal.

Por razones de espacio me referiré a dos afirmaciones frecuentes en las redes que llevan a confusión. Primero, que al declarar infundada la acción de inconstitucionalidad, el Estado ya no supervisará la calidad de la educación porque la Sunedu no dependerá del Ministerio de Educación (Minedu); y, segundo, que las universidades serán a la vez juez y parte al integrar el Consejo Directivo de la Sunedu y que, en definitiva, se ha convalidado un retroceso en la calidad educativa.

Lo que la Constitución reconoce es la autonomía de las universidades (artículo 18) y el deber del Estado de supervisar la calidad de la educación (artículo 16): las modificaciones introducidas por la Ley 31520 no las vulneran ni impiden la supervisión del Estado en la calidad de la educación, más bien la incrementa. En la ley derogada, el Consejo Directivo de la Sunedu estaba formado, además del superintendente, por dos docentes de universidades públicas, uno de las privadas, un representante del Concytec y dos “ciudadanos” con requisitos y experiencia de docentes universitarios principales, seleccionados por concurso público. En la ley vigente tiene que haber un representante del Concytec, uno del Sineace, uno del Minedu, uno del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú y tres de universidades con rector: dos de las públicas y uno de las privadas. En consecuencia, los representantes (no necesariamente docentes) de las universidades no son mayoría y, ahora, en vez de “ciudadanos” están el Sineace y el Minedu.

Las diferencias entre ambas leyes están a la vista con la sustitución de “ciudadanos” por entidades rectoras de la calidad educativa. Respecto a que el superintendente ya no sea designado por el ministro de Educación, sino por elección de sus miembros, no existe mandato constitucional alguno que establezca o prohíba la designación de esos representantes ni del superintendente, por lo que el TC ha respetado la autonomía legislativa del Congreso.

La Ley 31520 estableció que debía aplicarse inmediatamente, aunque previó un plazo en cuyo término debían de cumplirse sus disposiciones, lo que es conforme con el artículo 109 de la Constitución.

¿Qué hubiera ocurrido si el TC declaraba inconstitucional la Ley 31520? ¿Volvían a tener vigencia los artículos modificados por la Ley 30220? No, porque fueron derogados por el Congreso en uso de una facultad que no es inconstitucional y que se debe respetar (NCPC, artículo 106). Se hubiera creado un vacío legal: un “agujero negro” en la legislación. La Sunedu no hubiera podido funcionar ya que la nueva ley modifica aspectos fundamentales de su organización y funcionamiento.

Lo que ha hecho el TC es confirmar que esa ley está vigente y que las modificaciones que introdujo son conformes con nuestro orden constitucional. Corresponderá al Estado y a la sociedad civil velar por la calidad de la educación. Confiamos en que la Sunedu estará a la altura de las necesidades de la población.

Luz Pacheco Zerga Vicepresidenta del Tribunal Constitucional