Escape inconstitucional, por María Amparo Grau
Escape inconstitucional, por María Amparo Grau
Maria Amparo Grau

De acuerdo con el artículo 187.10 de la Constitución venezolana, la Asamblea Nacional tiene competencia para dar voto de censura a los ministros del gobierno. La consecuencia jurídica de esta censura es su destitución inmediata.

El pasado 28 de abril, la Asamblea decidió dar voto de censura al ministro de Alimentación del gobierno de Maduro. Sin embargo, el presidente se resistió a cumplir con la consecuencia constitucional de la destitución y para ello dictó, el 2 de mayo, el inconstitucional Decreto N° 2039, mediante el cual decidió unilateralmente “restringir y diferir las mociones de censura”.

Pretendió fundamentar esta decisión política inconstitucional en el estado de excepción, debido a la emergencia económica que el propio presidente había también decretado previamente (Decreto N ° 2184 del 14 de enero del 2016, prorrogado por el Decreto N° 2270 del 11 de marzo de este mismo año), ambos contrariando la voluntad de la Asamblea de negarle la aprobación constitucional requerida, pero en vigencia por decisiones sin parangón de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Sin embargo, lo cierto es que la emergencia económica o cualquier otra modalidad del estado de excepción no habilitan al presidente de la República para alterar el orden constitucional vigente.  No solo es de doctrina constitucional que los estados de excepción no son un mecanismo de suspensión del Estado de derecho sino que, por el contrario, son una garantía al mantenimiento del mismo, a pesar de la situación de anormalidad. Esto porque con él se permiten medidas extraordinarias y excepcionales dentro del marco constitucional por parte del Ejecutivo, que en todo caso siempre estará limitado por el carácter general de las normas que dicte y el respeto a los derechos fundamentales.

Este principio esencial de la doctrina constitucional se contempla en el artículo 339 de Constitución venezolana, conforme al cual: “La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”. O sea que no porque haya un estado de excepción puede el presidente afectar el normal funcionamiento de la Asamblea y sus competencias, incluida la de ejercer el control político y el voto de censura. 

El decreto del presidente para rebelarse ante el voto de censura a uno de sus ministros alude en sus motivaciones a que el acto parlamentario responde a una mayoría burguesa y circunstancial. Se manifiesta en estas expresiones que el gobierno no admite la nueva composición política del Parlamento producto de la elección democrática del pasado mes de diciembre en el que la mayoría cambió para, por vez primera desde el chavismo en el poder,  pertenecer a una coalición de oposición. 

El voto de censura es una manifestación del control político del Parlamento sobre el gobierno y, por tanto, es el reflejo de la voluntad popular, obedece al poder del voto –ese voto que representa la mayoría parlamentaria que siempre será circunstancial–, pues depende del momento, lo que no la hace menos válida o legítima. 

Todo acto gubernamental dirigido a sustraerse del control político constitucional será contrario a la Constitución y ajeno al sistema democrático. Además, eliminar esta competencia parlamentaria de producir censura implica una usurpación de funciones, pues equivale a sustraer del órgano competente la facultad para emitir el acto de control que constitucionalmente le corresponde. Es como si la presidenta Dilma Rousseff hubiera dictado un decreto para suspender el ‘impe-achment’ debido a las Olimpiadas a celebrarse en ese país. Eso lo impide un Estado constitucional de derecho bajo el cual el poder se somete al orden normativo. 

Lo cierto es que en Venezuela todas las ejecutorias del gobierno y del Tribunal Supremo designado por el partido de gobierno apuntan a desaplicar cualquier acto dictado por esta Asamblea Nacional de oposición democráticamente elegida. Desde las leyes que han sido dictadas, todas las cuales han sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal Supremo, hasta los actos de limitación del Poder Ejecutivo, como son, precisamente el control político: la censura, y la aprobación de los estados de excepción.

Maduro es un presidente latinoamericano que elude el control parlamentario, su conducta antidemocrática es  evidente y no admite justificación.