(Ilustración: Giovanni Tazza)
(Ilustración: Giovanni Tazza)
Yvan Montoya

El martes nos dimos con la sorpresiva y esperanzadora noticia de que un juez federal de California dispuso la detención del expresidente como consecuencia del pedido efectuado por un fiscal federal a raíz del cuaderno de extradición remitido por la justicia peruana en julio del 2018.

El proceso del que nace este cuaderno de extradición es el Caso Odebrecht y no Ecoteva. En mi concepto, de los dos casos, el primero es el más sólido. Este contempla los hechos desde el delito fuente (los delitos de corrupción imputados: tráfico de influencias y colusión) hasta los actos de lavado (transferencias al sistema financiero a través de las cuentas de un testaferro y ahora colaborador eficaz, Josef Maiman).

El hecho de que un fiscal federal haya decidido pedir la detención del expresidente y, con ello, se haya dado inicio al proceso judicial de extradición, implica que se considera que el caso ya posee la consistencia suficiente (causa probable) para que la extradición sea concedida y que no existe un panorama de persecución política en el requerimiento judicial peruano.

Las estadísticas citadas indicarían que el tiempo que tomaría este proceso es de uno o dos años, aproximadamente, tomando en cuenta tanto la primera etapa que llegará hasta el pronunciamiento judicial final y la segunda etapa que, seguramente, se iniciará con el hábeas corpus que interpondría la defensa del expresidente ante una resolución judicial que conceda la extradición. Evidentemente, este escenario se podría acelerar súbitamente si, ante la contundencia de los recaudos probatorios y lo inevitable de su extradición, el expresidente decide consentir su entrega al requerimiento del Perú. Sin embargo, se trata de un escenario poco posible.

Lo que resulta muy probable es un escenario de intensa defensa por parte del exmandatario. No solo limitada a los mecanismos permitidos por la jurisdicción norteamericana (ejemplo el hábeas corpus), sino a la jurisdicción internacional. Es probable que presenten ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones invocando la violación de algunos derechos contemplados en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y el requerimiento de alguna medida cautelar intentando suspender el cumplimiento de una próxima decisión de entrega del requerido expresidente.

En el contexto de este último escenario, sí resulta importante tener mucho cuidado con el reciente segundo pedido de extradición anunciado por el fiscal Rafael Vela contra el expresidente por el Caso Ecoteva. Se trata de un caso que, según la imputación fiscal, contempla la fase final del delito de lavado de activos (compra de inmuebles con los recursos provenientes de actos de corrupción y que habrían supuesto diversos actos de transferencias en el sistema financiero internacional). Dado a que el actual cuaderno de extradición (Caso Odebrecht), que ya se encuentra bajo la competencia del juez de California en los Estados Unidos, contempla también una imputación por el delito de lavado de activos, precisamente la referida a la fase inicial vinculada a los actos que constituyen el delito precedente (tráfico de influencias y colusión por el proyecto Interoceánica), no resultaría recomendable que el pedido de extradición en el Caso Ecoteva fuera remitido, en este momento, a la justicia norteamericana. En mi concepto, la presencia de dos cuadernos de extradición que se podrían referir a la misma imputación (lavado de activos) puede dar pretexto a la defensa del extraditable de una situación de arbitrariedad judicial y de falta de garantías de la justicia peruana que no es recomendable exponer.

Estratégicamente es mucho mejor dejar limpio este proceso de extradición que ahora se ventila en la jurisdicción norteamericana y después evaluar qué decidir con respecto al Caso Ecoteva. Evidentemente, esto no compromete la formación y remisión del cuaderno de extradición de otros de los partícipes en este caso, como la esposa del expresidente.