(Ilustración: Víctor Aguilar)
(Ilustración: Víctor Aguilar)
Javier Casas

No existe documento administrativo más importante, por su mención en la Constitución, que la de los . Fuera de los tratados y las normas, la Constitución no menciona otro documento cuya vocación sea la publicidad. La paradoja es que la relevancia jurídica de esta declaración jurada es inversamente proporcional a su eficacia.

Vía el acceso a información pública, la organización Suma Ciudadana obtuvo y sistematizó lo declarado por todos los alcaldes y alcaldesas de Lima y distritos, a la , desde el 2003 hasta el 2013. Estos son los hallazgos: solo el 43% envió a la CGR todas sus declaraciones juradas, el 22% incumplió una vez y el 12% incumplió en cuatro ocasiones. Varias declaraciones se enviaron fuera de los plazos establecidos por la CGR. No tenemos evidencia de sanciones por eso.

Comparando la primera y última declaración enviada a la CGR, encontramos que el 27% declaró menor valor patrimonial global al final que al inicio de su gestión, siendo un alcalde de Chaclacayo el que declaró el más importante decrecimiento del valor de su patrimonio (-97%). En el otro lado del espectro, el 55% declaró mayor valor patrimonial al final de su gestión, siendo un alcalde de Breña quien registró el mayor incremento del valor de su patrimonio (+873%), aunque no indicó si aumentaron sus bienes o solo su valoración.

Mediante la misma comparación, encontramos que el 30% declaró recibir menores ingresos al final que al inicio de su gestión, siendo un alcalde de Ancón el único que al final de su período declaró una reducción del 100% de sus ingresos mensuales. Mientras tanto, el alcalde de Breña citado más arriba declaró el mayor aumento de ingresos mensuales durante el período analizado (+1.126%), pero es evidente que hay un asunto por esclarecer porque parece que habría pasado de registrar su ingreso mensual a registrar su ingreso anual, desconociendo las indicaciones del formato de declaración.

Estos datos ponen en evidencia la escasa utilidad de estas declaraciones para advertir , y vemos dos causas principales. En la raíz, no hay un diseño institucional adecuado para el tratamiento de los datos patrimoniales recogidos. La CGR debe fiscalizar las declaraciones, pero carece de competencias para hacerlo con eficiencia. ¿Cómo la CGR verifica la veracidad de la información? Como cualquiera, tiene acceso a los Registros Públicos, pero no puede levantar el secreto bancario y tributario, como sí puede hacerlo el Ministerio Público. Para eso requiere presentar un caso a un juez y normalmente ese caso lo revela la prensa. A lo sumo, la CGR puede verificar con seguridad la completitud formal de las declaraciones.

El segundo problema, derivado del primero, es la falta de evaluación de la performance de los datos, de cara a su finalidad. Desde hace casi 20 años la CGR pide ciegamente a los funcionarios públicos los mismos datos y en la misma oportunidad, y parece no advertir que solo representan una fotografía del día que se declara. Luego, podría fiscalizar uno de 365 días. Además, la CGR exige a los funcionarios que valoren sus bienes, y les permite usar varios indicadores, muy distintos entre sí. En el caso de los inmuebles, por ejemplo, la CGR recomienda registrar el valor de autovalúo pero, en su defecto, el de compraventa o una tasación mercantil. Esta aleatoriedad vuelve inentendible la utilidad de ese dato.

Quienes investigan el desbalance patrimonial están obligados a repensar integralmente el concepto y uso de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos, más aun en tiempos de digitalización. También están obligados a repensar el mandato constitucional de transparencia de esa información para mejorar su eficacia, porque nadie mejor que un vecino informado –en línea– para denunciar anónimamente (y con foto) –en línea– signos exteriores de riqueza de un(a) funcionario(a), o de su familia, que no aparecen declarados a la entidad que investiga el desbalance patrimonial.