Fiscalización ambiental, por Hugo Gómez Apac
Fiscalización ambiental, por Hugo Gómez Apac
Redacción EC

La fiscalización ambiental que el realiza a las empresas de la gran y mediana minería se financia con el Aporte por Regulación (APR) que ellas pagan, el cual es una modalidad de tributo: una contribución. 

La , del año 2000, crea el APR para financiar la función pública del , Osinerg, Ositran y Sunass, a cargo de las empresas reguladas y supervisadas por estas entidades. Para evitar la confiscatoriedad, se establece como alícuota tope el 1% de la facturación anual de estas empresas, deducido el IGV y el IPM; y vía decreto supremo se debe determinar la alícuota aplicable para cada organismo regulador.

Al principio el Osinerg era competente para fiscalizar solo al sector energía. Mediante la , del año 2007, se le transfieren competencias para supervisar al sector minero, cambiando su nombre al Osinergmin.

Mediante , del año 2008, se crea el OEFA, y dos años después se le transfieren las funciones de fiscalización ambiental del Osinergmin. Como consecuencia de esta transferencia, mediante la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, del año 2012, se establece que las funciones de fiscalización ambiental del OEFA a los sectores minería y energía se financian con el APR creado por la Ley 27332; esto es, se reconoce al OEFA como un nuevo acreedor tributario.

La condición del OEFA de nuevo acreedor tributario del APR fue ratificada mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30011, norma que modifica la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de abril del 2013. Una ratificación adicional ha sido dada por la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de diciembre del 2013.

El OEFA, el Osinergmin y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos han coincidido en que el APR a favor del OEFA es un porcentaje del 1%, y no un porcentaje de la alícuota del Osinergmin, lo que evidencia la condición de acreedor tributario directo del OEFA.

Posteriormente, mediante , de diciembre del 2013, se establece que la alícuota del APR a favor del OEFA a cargo de las empresas mineras asciende a 0,15% para los años 2014 y 2015, y 0,13% para el 2016. Si el 1% de la facturación anual de dichas empresas (deducido el IGV y el IPM) no es confiscatorio, menos lo es el 0,15% y el 0,13%.

El APR no solo permite la fiscalización ambiental de la actividad minera, sino que beneficia a las propias empresas supervisadas. Para empezar, el cumplimiento de las obligaciones ambientales genera instalaciones adecuadas para los trabajadores mineros, evitando que sufran las consecuencias de una eventual contaminación. Asimismo, dicho cumplimiento permite una mayor aceptación de las poblaciones aledañas, lo que incentiva la licencia ambiental para nuevas inversiones y reduce la conflictividad social. Adicionalmente, evita que las empresas que no cumplen sus obligaciones ambientales compitan de manera desleal con las que sí cumplen.

El APR no es confiscatorio; cumple con las exigencias constitucionales y legales correspondientes. Su cobro tiene un único propósito: financiar las actividades de fiscalización ambiental.