El colectivo Padres en Acción presentó una acción popular para anular el currículo escolar. Consideran que vulnera “el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos”. (Foto: USI)
El colectivo Padres en Acción presentó una acción popular para anular el currículo escolar. Consideran que vulnera “el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos”. (Foto: USI)
César Landa

Detrás de un gran juicio, siempre hay una gran cuestión política. Sobre todo si se trata de la sexualidad, dado que es la energía espiritual más sensible de los seres humanos. Este es el caso de la demanda de acción popular –mecanismo para cuestionar normas de rango infralegal– que un grupo de padres de familia ha planteado contra el para el año 2017, argumentando que este afecta el derecho a la educación de nuestros hijos.

Señalan que se viola desde el derecho a participar y dirigir el proceso educativo hasta la libertad religiosa de escoger la educación de acuerdo a sus convicciones e ideario, pasando por la libertad de empresa en materia educativa. Pero su motivación es aparente. Los demandantes afirman que no se les ha consultado sobre el contenido del currículo, obviando que, de acuerdo con la Constitución, el Estado es el responsable de elaborar los planes de estudios, ya que es el encargado de coordinar la política educativa en todos los niveles y modalidades en el marco de la ley (art. 16).

Más aun, sin perjuicio de las consultas previas que se hicieron a los padres de familia, el Consejo Nacional de Educación, que reúne pluralmente a ex ministros de Educación y especialistas en materia educativa, así como el gremio que agrupa a decenas de miles de profesores, se han pronunciado a favor de la inclusión del enfoque de género en el currículo, que no es otra cosa que buscar garantizar la igualdad de derechos y oportunidades a todas las personas, sin discriminación por razón de sexo, como manda la Constitución (art. 2, inc. 2).

Pero si bien es legítimo que los intereses de los demandantes se hagan valer en la vía judicial, estos no pueden hegemonizar el derecho de participar en el proceso educativo, más aun si tienen el derecho de opinar y ser escuchados. Por eso, las autoridades educativas han recogido algunas de sus dudas , pero con límites, porque los prejuicios de los demandantes sobre la educación sexual de niños, niñas y, sobre todo, adolescentes, no se condicen con la realidad nacional de los más de 200 mil embarazos no deseados de adolescentes peruanas (Informe sobre Población del INEI, 2015).

Por eso, la Constitución establece: “La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y la maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud” (art. 5). En consecuencia, esa tarea educativa le corresponde realizarla al Ministerio de Educación, a través del currículo, de acuerdo con la edad y el grado de los educandos.

Por otro lado, se debe señalar que el Estado es independiente y autónomo de la Iglesia Católica y de las demás confesiones religiosas, así como de los que legítimamente las profesen, lo que es acorde con que la educación religiosa en los colegios se brinde con respeto a la libertad de conciencia (arts. 50 y 14). Entonces, materias como la educación pública sobre la sexualidad no son una atribución religiosa o moral, sino una competencia del Estado laico. Esto, sin perjuicio de que cada familia tiene el derecho de ejercer sus facultades de patria potestad sobre sus hijos en el ámbito privado y familiar.

El premio Nobel Bertrand Russell decía: “Los educadores, más que cualquier otra clase de profesionales, son los guardianes de la civilización”. Es por eso que el currículo nacional, como producto trabajado por educadores y expertos durante cuatro años, tiene anclajes constitucionales muy claros y hay que respetarlos. En ese sentido, la demanda formulada contra el currículo debería ser rechazada por el Poder Judicial.

(*) El autor ha sido consultor del Ministerio de Educación sobre la Ley Universitaria.