Igualdad de utilidades, por Ángel Neyra Olaychea
Igualdad de utilidades, por Ángel Neyra Olaychea
Ángel Neyra Olaychea

Las propuestas para modificar el artículo 2 del Decreto Legislativo 892 que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que generen renta de tercera categoría no son recientes, pues en este Congreso se han presentado hasta ocho proyectos de ley relacionados con el tema desde diversos grupos parlamentarios, los que se encuentran en la Comisión de Trabajo a la espera de sus dictámenes respectivos.

Consideramos que el proyecto de ley 4735/2015-CR despertará opiniones a favor y en contra, pues contiene como puntos principales uniformizar al 10% el porcentaje de participación en las utilidades en todos los sectores económicos e incluir a las empresas privadas –excepto a las microempresas–, a las del sector público con régimen privado que generan renta de tercera categoría y a las empresas tercerizadoras.

Desde el punto de vista que considera la Constitución, la propuesta se enmarca en el artículo 29, que señala: “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”. Asimismo, el numeral 2 del artículo 2 –que refiere a los derechos de la persona– establece: “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. En tanto que el artículo 26, relacionado con los principios laborales, señala: “Igualdad de oportunidades sin discriminación, carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”.

La generación de cualquier riqueza expresada en tangible o intangible se da por la combinación adecuada de varios factores, entre ellos el capital, la aplicación de herramientas, estrategias de gestión y dirección, así como la participación del potencial humano. Por ello, apelando al derecho de la igualdad, como considera la Constitución, se propone que todos los trabajadores que contribuyan de manera directa en la generación de riqueza en una empresa participen en la distribución del porcentaje de las utilidades.

Es natural que hayan líderes empresariales con pensamientos que se resisten a valorar la importancia del potencial humano y a compartir el logro del esfuerzo en conjunto, pero también hay líderes empresariales con pensamientos modernos progresistas que valoran el esfuerzo de sus colaboradores y abren la participación de estos a los beneficios, considerándolos desde el lado del fortalecimiento del intangible de la cultura empresarial como motivadores para la creatividad, innovación, productividad, compromisos, etc.

Así, este proyecto de ley, que modifica el artículo 2 del , recoge las inquietudes de los trabajadores –en el marco de la Constitución– sobre el tema, que fueron expresados en múltiples reuniones, eventos y documentos; así como también de los líderes empresariales con visión moderna según las tendencias de los mercados y sociedades que progresan.

La propuesta está dada para el debate y quedan para la reflexión de los sectores involucrados las consideraciones, así como el impacto que pueda generarse en la economía interna.