Intromisión en la prensa, por Ántero Flores-Aráoz
Intromisión en la prensa, por Ántero Flores-Aráoz
Redacción EC

El en una reciente entrevista fue consultado por lo que algunos han denominado “concentración de medios”. Respondió que ello va por la vía judicial, pero no descarta solicitar una opinión consultiva a la .

Nuestra Constitución consagra el derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno. A ello agrega que la prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente por parte del Estado ni de particulares.

En adición, la , que forma parte de nuestro ordenamiento legal, reafirma que la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras. Ello por cualquier procedimiento de su elección y que, además, no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos como controles oficiales u otros encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 

El tema de la supuesta concentración de medios originada en la compra por el grupo El Comercio de acciones de otra sociedad que edita algunos otros periódicos ha sido llevado a nuestros tribunales de justicia, lo que significa según la Constitución que ninguna autoridad puede interferir en el ejercicio de sus funciones.

La sola pretensión de solicitar una opinión consultiva a la CIDH, sobre un asunto que está judicializado en el Perú, sería una interferencia que podría conllevar hasta una denuncia ante el Congreso por infracción constitucional, por más que se la quiera disfrazar de inocente pedido.

La operación comercial que algunos cuestionan no atenta contra el pluralismo informativo, no solo porque está vigente en la actualidad, sino porque además cualquier persona puede fundar sin autorización previa el medio escrito que quiera. Por otro lado, el mismo Estado tiene medios de expresión para dar a conocer sus pareceres y opiniones. No olvidemos que existe TV Perú y Radio Nacional, sin olvidar a la agencia de noticias Andina y al diario oficial “El Peruano”, que no se constriñe a ser gaceta de normas legales, avisos judiciales y administrativos, sino que contiene información de todo y para todos.

Si bien es cierto que los estados miembros de la pueden consultar a la CIDH acerca de la CADH y de otros tratados concernientes a ellos, no es menos cierto que la Corte puede desestimar el pedido y así lo ha hecho innumerables veces, como cuando ya tiene fijada corriente jurisprudencial o cuando la absolución de consulta puede interferir con pendientes pronunciamientos jurisdiccionales internos.

Por lo demás, la opinión que absuelve consulta por propia naturaleza señala un parecer que no necesariamente coincidirá con el de quien la solicita, y en caso de coincidencia no tiene por qué obligar en tal o cual dirección a las autoridades nacionales. La Convención Americana no determina carácter vinculante a las opiniones consultivas.