La legítima defensa, por Jorge Colunge
La legítima defensa, por Jorge Colunge
Jorge Colunge

Ha sido una alentadora noticia la iniciativa del congresista de proponer, formalmente, un proyecto de ley para perfeccionar y reforzar los alcances de la legítima defensa, incorporando al texto pertinente del Código Penal (artículo 20) un parágrafo en el que trasunta el espíritu de la llamada doctrina Del Castillo. 

En una mesa redonda realizada recientemente en el Congreso para debatir esta moción, advertimos de manera clara y objetiva las bondades y el sentido práctico del proyecto. De ser este aprobado, se constituirá en un elemento de mayor defensa para quienes sufren el rigor del creciente ataque delincuencial.

En una democracia coherente, el delito debe ser combatido con leyes adecuadas y precisas, lo que requiere dar paso a la dinámica de la ciencia del Derecho que, a su vez, implica aprehender la realidad que vivimos y adecuar a ella nuestras leyes. En efecto, en dicho foro, el penalista César Nakazaki fustigó de manera directa innumerables casos en los que la aplicación de la legítima defensa fue materia de una errónea o inapropiada interpretación por jueces y fiscales, principalmente en cuanto a la concepción de la presunción que debía primar respecto a los condicionantes para su configuración (la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla y la falta de provocación del que se defiende), los cuales tienen el presupuesto de ‘juris tantum’, es decir, requieren ser probados, con lo cual los procesos pueden eternizarse, pues además se admite la prueba en contrario.

Y ello no obstante que la legítima defensa, tal como es considerada en la Constitución de 1993, es un derecho fundamental de la persona. Por ello, esta figura debería tener la consistencia de una legítima defensa privilegiada, a cuyo examen en el fuero judicial no correspondería requerir la probanza de los condicionantes, pues estos deberían presumirse ‘de jure’. 

En un artículo anterior (El Comercio, 11 de agosto del 2015) subrayé que la doctrina Del Castillo exceptúa de responsabilidad penal y civil a quien sufre la violación de su domicilio (o centro de trabajo y hasta de su vehículo) por un intruso que ilegítimamente ha invadido tal propiedad, acción sobre la que la ley debe indefectiblemente presumir ha sido decidida con la intención de robar, matar, raptar, violar, o provocar un incendio o daño grave premeditado, siendo que el delincuente invasor puede ser repelido con un arma letal por parte del ocupante legal. Se colige, por tanto, que ya no se podrá argüir el exceso de defensa, otorgándole a la víctima el derecho de no rendirse, de no retroceder, o la exigencia de esconderse o huir. 

Es decir, quien viola una propiedad ajena puede ser repelido por su ocupante legal con un arma letal, exceptuándosele a la víctima de cualquier sanción penal o civil. Y todo ello es recogido en la modificación planteada.

Esperemos que el proyecto de ley impulsado por el congresista Salazar, que significaría una revolución en el campo de la legítima defensa, avance raudo en las instancias parlamentarias, evitándose su politización durante el fervor electoral. 

Finalmente, no deberíamos olvidar que la doctrina Del Castillo es aplicada en Estados Unidos en 48 estados, además en Italia, Israel, Argentina y Chile, entre otros países.