¿Necesitamos un nuevo Código Penal?, por José Reaño Peschiera
¿Necesitamos un nuevo Código Penal?, por José Reaño Peschiera
José Reaño Peschiera

La polémica encendida en torno a la eventual aprobación de un nuevo Código Penal por el Congreso saliente, corre el riesgo de ahogarse en discusiones estériles con escaso rendimiento práctico, que focalizan la crítica en la falta de proporcionalidad de las penas, como si el problema se redujera a las diferencias entre las escalas cuantitativas previstas para la sanción de la violación sexual versus el robo agravado, o la severidad con la que se reprime al genocidio respecto al sicariato. Ojalá ese fuera el problema medular, pues sería fácilmente solucionable con algunos ajustes menores de técnica legislativa, pero lamentablemente no se trata de eso. Lo grave es que se pretenda presentar como gran novedad legislativa lo que en esencia no es más que una compilación de las normas penales vigentes, dispersas y remendadas a lo largo de los 25 años transcurridos desde que el actual Código Penal entrara en vigencia en abril de 1991.

Los defensores del proyecto legislativo en debate insisten en que su aprobación es necesaria para incrementar las penas de los delitos más graves, pero omiten señalar que esto no se traducirá en mayores condenas efectivas. Esto porque el propio proyecto otorga al juez la facultad de suspender la ejecución de las penas que no superen los 5 años de prisión. Así, de aprobarse el proyecto de nuevo Código Penal, la comisión de delitos que tienen previstas, en su extremo mínimo, penas superiores a los 4 años de prisión, como la conspiración para el sicariato, podría dar lugar a condenas suspendidas por reglas de conducta. Esto no podría ocurrir bajo el marco legal vigente, en el que el juez se encuentra obligado a disponer la ejecución efectiva de las penas que superan los 4 años de privación de libertad.     

En lugar de un nuevo Código Penal lo que se necesita son reformas legislativas que contribuyan a la disuasión del delito, como podría ser un sistema de penas efectivas de corta duración para cierto tipo de crímenes, acompañado del desarrollo de estrategias orientadas a elevar la probabilidad de detección y sanción de los comportamientos delictivos. Es sabido que el efecto disuasivo de las leyes penales no es directamente proporcional al incremento de la gravedad de las sanciones, sino que, más bien, la tasa de criminalidad disminuye en tanto aumenta la percepción de que el delito será descubierto, perseguido y efectivamente sancionado, lo que entraña un reto especialmente difícil cuando se trata de delitos caracterizados por su opacidad, como la corrupción.    

Otra tarea inaplazable tiene que ver con la descongestión de la carga procesal que gestionan el Ministerio Público y el Poder Judicial, que se agrava cada vez más en una sociedad idiosincrásicamente propensa a la denuncia fácil, cuyo sistema de persecución criminal carece de controles eficientes y oportunos para descartar desde un inicio los casos carentes de viabilidad. Ello podría solucionarse con el diseño e implementación de protocolos o guías de actuación para la calificación fiscal de denuncias, en los que se tenga en consideración las diferentes clases de delitos y la necesidad de autorizar únicamente el inicio de investigaciones razonablemente plausibles. No necesitamos un nuevo Código Penal que se limite a insistir en los aciertos y deficiencias del vigente.