El Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA) se cre en el 2008 para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de las empresas. En el 2010 se le transfiri la competencia para supervisar a la gran y mediana minera; el 2011, al sector energa (hidrocarburos y electricidad); el 2012, a la gran industria pesquera; y el 2013, a subsectores de la industria manufacturera.

La supervisin del OEFA consiste en verificar (ex post) que las empresas cumplan con las obligaciones previstas en la legislacin y en los instrumentos de gestin ambiental. El OEFA no crea dichas obligaciones; estas son creadas por las entidades encargadas de la certificacin ambiental, como el Ministerio de Energa y Minas, que aprueba los estudios de impacto ambiental de su sector.

Desde que se cre y hasta mayo del 2014, el OEFA ha impuesto 941 sanciones firmes en la va administrativa. El 90% (845) de estas sanciones deriva de expedientes provenientes de Osinergmin y el Ministerio de la Produccin. El 10% (96) restante es el resultado de las 5.517 supervisiones directas a empresas que ha realizado el OEFA; es decir, solamente en 1,7% de las supervisiones se tuvo que imponer una sancin, lo que evidencia que en la mayora de los casos las empresas cumplen con sus obligaciones ambientales.

De las 941 multas mencionadas, que en promedio ascienden a 68,3 UIT, solo 5 superan las 1.000 UIT. Todas estas multas corresponden a infracciones aprobadas por otras entidades pblicas, no por el OEFA. Estas sanciones han tenido como tope las 10.000 UIT que el artculo 136 de la Ley General del Ambiente contempl desde el 2004 hasta abril del 2013. Las multas del OEFA no son abusivas ni arbitrarias, prueba de ello es que el Poder Judicial le da la razn al OEFA en el 95% de las resoluciones impugnadas.

En abril del 2013 se expidi la Ley 30011, que eleva el tope de las multas a 30.000 UIT y otorga competencia al OEFA para tipificar infracciones y establecer sanciones. Amparndose en dicha norma, este organismo ha aprobado 3 reglamentos de infracciones, segn los cuales solo aquellos que realicen actividades ilegales causando dao real a la vida o salud humana, e incurriendo en casi todos los factores agravantes, sern sancionados con las multas ms altas. A la fecha no se han impuesto multas al amparo de este nuevo rgimen.

El OEFA se ha posicionado en todo el pas. Toca ahora complementar su actuacin con actividades de educacin, orientacin, difusin y concientizacin del marco legal vigente para dotar de mayor legitimidad a la fiscalizacin ambiental. La propuesta del Poder Ejecutivo se enmarca en esta lnea, pues busca focalizar la fiscalizacin en la prevencin, correccin y remediacin ambiental. Acentuar la proteccin ambiental a travs de medidas correctivas se condice con el rol del OEFA de contribuir al mejoramiento continuo del desempeo ambiental.

Resta sealar que este nuevo enfoque de carcter preventivo mantiene una posicin firme frente a aquellas conductas que daen gravemente la vida o salud de las personas, se realicen sin contar con instrumento de gestin ambiental o autorizacin de inicio de operaciones, se desarrollen en zonas prohibidas o constituyan casos de reincidencia del infractor. Este es el camino trazado.