Plagio y conciencia, por Aníbal Quiroga León
Plagio y conciencia, por Aníbal Quiroga León
Aníbal Quiroga León

El jefe del departamento académico de una importante facultad de Derecho despidió, sin más trámite, a un profesor tras enterarse de que este copiaba en la maestría que seguía en la misma universidad en la que enseñaba. En esa facultad, años después, varios estudiantes y un ingeniero de sistemas fueron severamente sancionados al descubrirse un fraude sistemático en la recalificación de parciales y finales, ya que los copiones los escaneaban luego de ser calificados, reescribiendo la respuesta para exigir un mayor puntaje vía recalificación.

En el mundo académico el plagio es una falta muy grave que afrenta de modo directo la esencia de la vida universitaria: la creación intelectual, la originalidad y la honestidad personal. Plagios ha habido muchos en la historia de la humanidad, pues el copión es, en el fondo, un ser envidioso, resentido y limitado que anhela el triunfo y el reconocimiento de quien produce un trabajo intelectual, pero que no tiene las condiciones ni desea esforzarse, prefiriendo montarse en obra ajena pasándola como propia ante los demás. De ese modo recibirá un reconocimiento, premios, oropel y figuración que no le corresponden y para los que carece de mérito alguno.

Más allá de las calificaciones jurídicas o penales, el copión es un fraude personal en la medida en que pretende llamar al engaño a los demás respecto de calificaciones, productos, obras o méritos que es incapaz de producir.

Por mandato de la Constitución, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y los jurados electorales especiales (JEE) constituyen la máxima expresión de la justicia electoral, diferente de la justicia ordinaria y aun de la constitucional. La justicia electoral es la suprema guardiana de la legalidad y legitimidad del proceso electoral, con un componente cuantitativo (números de votos válidos) y otro cualitativo (quién será la válida y legítima autoridad elegida por el pueblo).

Y esa misma Constitución, a diferencia de la jurisdicción ordinaria, señala en forma expresa que el JNE y los JEE deben apreciar “los hechos con criterio de conciencia” cuando deban juzgar las incidencias electorales de su competencia. Por eso mismo, la ley electoral completa los JEE con un ciudadano elegido al azar, aunque no sea abogado, constituyendo un tribunal escabinado.

¿Cómo juzgar válidamente el caso del candidato presidencial que ha sido pillado, con plena evidencia y sin atenuante, en el plagio de diversos trabajos académicos, a escalas nacional e internacional, así como de haber publicado una coautoría que no le corresponde respecto de un texto al que solo aportó su nombre? ¿Debería subsistir su candidatura o ser tachado por el sistema electoral impidiéndole postular con esos antecedentes a la Presidencia de la República?

Se podrá alegar que esa causal no está prevista en la ley electoral, por lo que la tacha deberá desestimarse. Pero, en verdad, la respuesta es otra: ¿Cómo hacer coincidir una recta y honesta conciencia con hechos como los descritos? ¿Puede el sistema electoral ser tan feble como para no poder imponer una conciencia que invoque valores morales superiores, justificándose malamente en la literalidad de la ley? Que no se diga que no tienen herramientas, ya que la propia Constitución faculta al juez electoral a apreciar los hechos con criterio de conciencia y, sobre esa base, aplicar el derecho que corresponda. 

Bien dijo Santiago Sentís Melendo, ilustre magistrado valenciano: “Y entonces, quizás sea posible decir con el viejo magistrado, acaso de leyenda: A mí el derecho nunca me impidió hacer justicia”.