Tribunal Constitucional (Foto: El Comercio)
Tribunal Constitucional (Foto: El Comercio)
Eloy Espinosa-Saldaña

Recientemente algunos medios de comunicación y líderes de opinión informaron erróneamente sobre lo resuelto por el al pronunciarse sobre un pedido de subsanación presentado por la procuraduría especializada supranacional, encargada de dar cuenta del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como las del Caso .

Lo que se pidió al tribunal fue que se pronuncie de oficio sobre un error en el conteo del voto del magistrado Vergara Gotelli, quien había firmado una sentencia en la que se afirmaba que los hechos ocurridos en El Frontón no constituyen delitos de lesa humanidad, pese a que en su voto individual emitió una opinión en sentido contrario, señalando que el Tribunal Constitucional no puede ni debe pronunciarse al respecto. Los ex magistrados del tribunal no lograron ponerse de acuerdo para dar una respuesta a ese pedido, por lo que fue la actual composición la que tuvo que pronunciarse sobre este. Llama la atención que los ex magistrados digan que Vergara estaba de acuerdo con que el tribunal calificase un delito como de lesa humanidad, tal como lo destacó públicamente el ex magistrado Álvarez Miranda, pero luego no acojan su punto de vista al respecto, que se desprende del mismo expediente.

El actual tribunal constató que el ex magistrado Vergara señaló que los jueces constitucionales no pueden calificar un delito como de lesa humanidad, y por ello no podía considerarse su voto como parte de lo dicho por aquellos que desde el tribunal calificaban un delito como de lesa humanidad. Vergara siempre insistió en la incompetencia de un juez constitucional para calificar ese delito.

El error más grueso en el que se ha incurrido es sostener que “se cambió” el voto del ex magistrado Vergara. En una simple lectura de su voto se ve que señaló expresamente que, si bien puede haber un problema de motivación en la sentencia penal cuestionada, “resulta innecesario un pronunciamiento constitucional” sobre si los hechos son o no de lesa humanidad, pues ello “no es materia de la demanda ni de controversia en el caso de autos”, ni “es competencia ni corresponde al órgano constitucional” calificarlo. Los magistrados no hemos cambiado nada. Tanto es así que el ex magistrado Álvarez señaló públicamente, en una conferencia en julio de este año, que cuando llegó el pedido de subsanación, Vergara no quiso ratificar el extremo sobre lesa humanidad que aparecía en el fallo. Ello, nuevamente, también se constata en el expediente, donde aparece un intento de respuesta del ex magistrado Vergara no acogido por sus compañeros, en el cual, entre otros aspectos que pueden llevar a confusión, ratifica que el sentido de su voto es que el tribunal no debía pronunciarse sobre el extremo de la lesa humanidad.

Se dice erróneamente, por otro lado, que el tribunal “reabrió” el proceso penal en contra de los marinos que intervinieron en el Caso El Frontón. Pero lo cierto es que ese proceso nunca se cerró. El pronunciamiento inicial emitido por los magistrados de la anterior composición resolvió expresamente que los involucrados debían seguir siendo investigados penalmente “a fin de que el Estado Peruano cumpla con sus compromisos internacionales asumidos con la suscripción de tratados internacionales de protección de los derechos humanos”.

Tampoco es cierto que los actuales magistrados hayamos dicho que los hechos de El Frontón sí constituyen crímenes de lesa humanidad. En una simple lectura de nuestra decisión se aprecia que respondimos de oficio a pedidos de subsanación y corregimos el error material en el que se habría incurrido. Esa decisión ha sido impugnada y, por ende, cualquier participación de otro órgano estatal en ese proceso en trámite constituye una amenaza a nuestra independencia jurisdiccional.

El control de las labores de las diferentes autoridades debe hacerse dentro de los espacios previstos por el ordenamiento constitucional vigente. No dejar a un juez resolver, a un fiscal investigar o a un congresista legislar implica no dejar funcionar las reglas básicas de un Estado Constitucional, con todo lo que ello significa.