(Ilustración: Giovanni Tazza).
(Ilustración: Giovanni Tazza).
Ernesto Blume Fortini

No obstante que discrepo radicalmente del criterio adoptado por mis colegas magistrados Manuel Miranda Canales, Marianella Ledesma Nárvaez, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera al resolver el denominado “pedido de subsanación de error material” en el Caso (ver el voto singular conjunto que emití con mi colega José Luis Sardón de Taboada), me veo en el imperativo de conciencia de recordar algunas consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que hoy deben ser tomadas en cuenta, en resguardo de los derechos constitucionales y legales de mis nombrados colegas y del respeto a la institucionalidad que reclama la hora presente. Ello, claro está, a propósito del procedimiento de la acusación constitucional promovido contra ellos por un grupo de ex marinos y que se motiva en una supuesta infracción constitucional (afectación de la cosa juzgada) y en el supuesto delito de prevaricato (alteración del sentido del voto del ex magistrado Juan Vergara Gotelli).

Se trata de consideraciones contenidas en la estimatoria que emitiera la Corte IDH el 31 de enero del 2001 en el caso “ versus Perú”. En dicha sentencia, se aborda el asunto de la independencia que debe existir entre el Congreso y el Tribunal Constitucional, y se afirma que en el Estado de derecho, el juicio político es una forma de control que ejerce el Poder Legislativo con respecto a los funcionarios superiores, tanto del Poder Ejecutivo como de otros órganos estatales. Empero, se dice también que “este control no significa que exista una relación de subordinación entre el órgano contralor –en este caso el Poder Legislativo– y el controlado –en este caso el Tribunal Constitucional–, sino que la finalidad de esta institución es someter a los altos funcionarios a un examen y decisión sobre sus actuaciones por parte de la representación popular”.

Asimismo, enfatizó la Corte IDH que “en lo relativo a la independencia de [la] que deben gozar los magistrados constitucionales, baste con señalar que tanto el artículo 201 de la Constitución peruana vigente como el artículo 1 de la ley orgánica de dicho tribunal establecen que el Tribunal Constitucional, como órgano de control de la Constitución, es autónomo e independiente”. Y que “uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces y, para tales efectos, los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su destitución”. En esa línea, la sentencia invoca sobre este particular los principios básicos de las Naciones Unidas que establecen que la independencia de las instituciones será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país; y que todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.

Más adelante, dice literalmente la sentencia: “Esta corte considera necesario que se garantice la independencia de cualquier juez en un Estado de derecho y, en especial, la del juez constitucional en razón de la naturaleza de los asuntos sometidos a su conocimiento”. Con ello, la Corte IDH hace especial referencia al parámetro establecido por la Corte Europea de Derechos Humanos, que ha reiterado la importancia de contar con un proceso libre de presiones externas.

Finalmente, la Corte IDH ha destacado también, en la misma línea, que los artículos 93 y 201 de la Constitución Peruana y, particularmente, el otrora artículo 13 (actual 14) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establecen que los miembros de dicho tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad, además de que gozan de inviolabilidad y de inmunidad y que no responden por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio regular de sus funciones.

Además, hay que recordar que el artículo 1 de la Ley 27775 declara de interés nacional el cumplimiento de las sentencias emitidas por los tribunales internacionales, como lo es la Corte IDH.