¿Cuáles son los reales alcances del artículo 117 de la ? ¿Confiere una protección presidencial absoluta o acaso es posible investigar e incluso juzgar al ? Independientemente de que las convenciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción tengan o no rango constitucional, sostenemos que la protección presidencial del artículo 117 no es absoluta. Veamos por qué.

La palabra ‘corrupción’ no aparece en ningún artículo de nuestro texto constitucional, mucho menos la obligación de combatirla. Pese a ello, el Tribunal Constitucional (TC) ha dirimido que esta tarea es un principio implícito que debe orientar la actuación del Estado, y que es de inexcusable cumplimiento. Las constituciones no son estáticas y, por eso, su interpretación siempre va a remolque de la realidad. Cada norma constitucional tiene un propósito y todas en su conjunto guardan una lógica. Por eso, en más de una ocasión, el TC ha ido más allá de la literalidad de la Constitución e incluso ha interpretado la norma en contra de su propio texto. Como cuando, pese a estar expresamente prohibido, admitió un recurso contra un hábeas corpus favorable al demandante para impedir que un acusado de narcotráfico se beneficiara del mal uso de una garantía constitucional. Luego, este mismo criterio lo extendió a casos que favorecían a acusados de terrorismo o lavado de activos. En estos, como en otros fallos, el TC dio claras señales de que, en materia constitucional, la interpretación no puede ser prisionera de la literalidad del texto de la norma.

El blindaje que el artículo 117 otorga al presidente se basa en el hecho de que, según la propia Constitución, este debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes (art. 188, inc. 1). En otras palabras, para nuestra Carta Magna, el presidente es el guardián de la Constitución y de todo el ordenamiento jurídico. Además, el mandatario es el principal responsable de la gestión estatal y tiene como obligación garantizar la plena vigencia de los derechos humanos (art. 44). De este modo, la protección que se le concede tiene efecto solo si cumple con las obligaciones que la Constitución le impone. Huelga decir que delinquir no es un acto de Estado, de gobierno o presidencial que merezca protección.

Alegar que el blindaje presidencial es absoluto, como afirman sus defensores, contraviene la lógica constitucional, pues ello conduciría a transgredir los más básicos principios de nuestra Constitución. Llevaría a sostener que la Constitución se ha diseñado para que todos seamos iguales ante la ley, menos el presidente. Conduciría a violar el principio de tutela jurisdiccional efectiva (art. 139, inc. 3); es decir, que los órganos jurisdiccionales nos protegen contra cualquiera que delinca o viole nuestros derechos, pero no si quien perpetra estos actos es el presidente. Nos llevaría a sostener que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, persecutor del delito, siempre y cuando estos delitos no sean cometidos por el presidente.

¿Cómo se resuelve este conflicto entre el texto del artículo 117 de la Constitución y la realidad de tener el caso de un presidente que desde el poder delinque y lo utiliza para obstaculizar a la justicia? Pues, como ya lo ha hecho el TC en casos anteriores, y como ha sucedido en otros países, haciendo una interpretación finalista y sistemática; esto es, basándose en el propósito de la norma y compaginándolo con los demás valores y principios de la Constitución, lo que llevará inexorablemente a su inaplicación para el caso de .

Estamos de acuerdo con quienes sostienen que hay que proteger a la Presidencia de la República, pero hay que hacerlo incluso del propio presidente.

Walter Gutiérrez Camacho es exdefensor del Pueblo