Prueba Ácida: Reforma que pide reforma [Informe especial]
Prueba Ácida: Reforma que pide reforma [Informe especial]
Javier Albán

La censura al entonces ministro de Educación Jaime Saavedra puso nuevamente en debate algunas de las principales reformas llevadas a cabo durante su gestión. Sin duda, una de las que generó mayor controversia fue la llamada reforma universitaria, al punto que varios analistas políticos sugirieron que fue esta la verdadera razón de su destitución.

La reforma universitaria consistió en una serie de medidas impulsadas durante el gobierno anterior desde el Congreso y el Ejecutivo, cuyo objetivo era el de mejorar la calidad de la educación superior en el Perú. Esta incluyó, entre otras, la creación del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, el lanzamiento del observatorio sobre oferta formativa y demanda laboral Ponte en Carrera, y la promulgación de la nueva Ley Universitaria. Dicha norma dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores y de su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu).

En las últimas semanas, la atención política y mediática se centró en el Ministerio de Educación y en la conformación del consejo directivo de la Sunedu; no obstante, los aspectos más polémicos y revisables de la reforma universitaria se encuentran más bien en varios de los requisitos que ahora deben cumplir los centros educativos y que son objeto de fiscalización por parte de la Sunedu.

 

—El licenciamiento—

La Ley Universitaria le otorgó a la Sunedu la tarea de realizar un nuevo proceso de licenciamiento por el que todas las universidades deben pasar para poder operar, en el cual se verifique el cumplimiento de siete condiciones básicas (ver cuadro “Condiciones Básicas de Calidad”). Estas condiciones, a su vez, fueron desarrolladas por la Sunedu y convertidas en 55 indicadores, cada uno de los cuales debe ser sustentado a detalle por las universidades. Hasta la fecha, nueve universidades ya han obtenido su licencia de funcionamiento, otras 68 están en proceso y las 66 restantes esperan su turno para iniciar sus trámites. Todas deben terminar sus procesos antes del plazo máximo establecido por la Sunedu (diciembre del 2018), ya que luego corren el riesgo de ser clausuradas.

Pero no solo es necesaria una licencia general, sino también una específica por cada programa nuevo que alguna universidad decida abrir. Aldo Vásquez, vicerrector académico de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM), explica que dicho criterio es problemático para los centros educativos, pues burocratiza la posibilidad de que se ofrezcan nuevos productos. “Si quisiéramos lanzar una maestría en conjunto con la Universidad de Georgetown, también de la Compañía de Jesús, tendríamos que pasar antes por un proceso que podría tomar años”, advierte.  

—Maestrías y nuevos programas—

Para la mayoría de instituciones educativas, el problema radica en que varios de los 55 indicadores de la Sunedu resultan poco razonables.

Para las maestrías ofrecidas por las universidades peruanas, por ejemplo, la ley requiere que estas exijan un mínimo de 48 créditos y el dominio de un idioma extranjero. Un estándar incluso superior al de universidades extranjeras de prestigio. Por citar solo un ejemplo, una maestría en derecho en la Universidad de Georgetown –una de las 25 mejores del mundo, según QS University Rankings– permite llevar un máximo de 26 créditos en total. Entonces, si la UARM efectivamente decidiese abrir una maestría junto con la Universidad de Georgetown, el programa de la universidad norteamericana tendría que ajustar sus parámetros según los estándares que tendría que verificar la Sunedu.

Otro ejemplo es lo que ahora se requiere para la apertura de nuevos programas y carreras. Según el indicador 14 de la Sunedu, las universidades deben demostrar que cualquier nuevo programa de estudios que deseen abrir esté “vinculado a la demanda laboral”, lo que debe ser sustentado con “documentos o estudios que justifiquen la creación de los nuevos programas”. Es decir, queda al arbitrio de la Sunedu, y no a la libre iniciativa privada, estimar si existe demanda suficiente en el mercado laboral para una determinada carrera o programa.

 

—Autoridades y docentes—

Algo similar ocurre con algunas de las exigencias que ahora existen para el personal docente y administrativo. “La exigencia de haber llevado un doctorado con estudios presenciales [para todos los profesores principales y autoridades de la universidad] implica una limitación, pues no reconoce la existencia de universidades de prestigio que dictan estos programas de manera semipresencial y a distancia”, explica Martín Ortiz, director de Asuntos Legales de la Universidad del Pacífico. Así, la oferta de docentes calificados se reduce.

Otra regla cuestionable es la que establece el artículo 84 de la ley, que dispone que la edad máxima para ejercer la docencia u ocupar cargos administrativos en universidades públicas sea 70 años. Pasado ese límite, solo se puede ser profesor extraordinario.

—Transparencia y gestión—

Un punto adicional es la exigencia de que todas las actas de los órganos de gobierno (Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad) deban ahora ser públicas, pues muchas veces en estos documentos se registra información sensible, como pueden ser las estrategias de crecimiento de cada centro de estudios. Lo mismo ocurre con la obligación de publicar las remuneraciones que reciben todas las autoridades y docentes.

Por otra parte, otro de los cuestionamientos más importantes a la ley ha sido el haber instaurado un modelo universitario único. “La ley asume un modelo homogéneo de universidad, donde se espera que todas las instituciones hagan lo mismo”, advierte María Balarin, investigadora principal de Grade. “En el mundo lo que vemos es que con la masificación de la educación superior hay procesos de diferenciación institucional importantes, con universidades más orientadas a la formación de profesionales y otras más dedicadas a la producción de conocimiento”, agrega. 

Bajo las reglas locales, por ejemplo, una universidad no podría tener un modelo similar a los que utilizan varias universidades de prestigio como Oxford, Yale o Harvard, que no cumplen con tener la estructura de gobierno de una Asamblea Universitaria, un Consejo Universitario, un rector, dos vicerrectores (uno académico y otro de investigación) y decanos por cada facultad. De hecho, una de las sanciones ya aplicadas por la Sunedu –una multa por cerca de S/400.000 a la Universidad Nacional Federico Villarreal– fue impuesta justamente porque la universidad infractora había creado comisiones de gobierno no contempladas en la ley.

 

—Multas y burocracia—

Cualquier incumplimiento a alguna de las exigencias de la Ley Universitaria citadas en este informe podría dar lugar a una multa, con montos según el grado de la infracción. Una leve, como no cumplir con comunicar a la Sunedu una ampliación o modificación en una sede universitaria, puede ser sancionada con una multa de entre 1 UIT (S/4.050) y 30 (S/121.500). Una falta grave, como ofrecer una maestría de menos de 48 créditos, amerita una multa de entre 30 UIT (S/121.500) y 100 (S/405.000), e incluso una posible suspensión temporal de la licencia. Y las muy graves, como dictar carreras que duren menos de 5 años, son sancionadas con multas de entre 100 UIT (S/405.000) y 300 (S/1’215.000), pudiendo disponerse además la cancelación de la licencia.

A todo ello se suma el hecho de que, según las autoridades de varias universidades con las que este Diario pudo conversar y que están pasando o ya pasaron por el proceso de licenciamiento, los inspectores a cargo de verificar el cumplimiento de los 55 indicadores vienen aplicando un criterio rígido, y muchas veces las universidades no sienten que se les esté dando el apoyo necesario. “El problema [del proceso] es que es muy coactivo, de castigo”, comenta Iván Rodríguez, rector de la Universidad Ricardo Palma. “No hemos recibido mayor apoyo en cuanto a desarrollar nuestros modelos de gestión. Si nos van a exigir cumplir con tantas condiciones, también deben de darnos apoyo”, reclama Alejandro Paz, jefe de Asuntos Legales de la Universidad Católica Santa María. El Comercio intentó en repetidas oportunidades comunicarse con algún representante de la Sunedu para obtener su versión, pero no hubo respuesta.

Sin duda, la reforma universitaria ha traído ciertos resultados positivos. Pero la progresiva implementación de la Ley Universitaria ya ha comenzado a poner en evidencia algunos de sus problemas más fundamentales, los que se ponen de manifiesto principalmente en las tareas encomendadas a la Sunedu. Por ello, urge que se plantee cuanto antes una reforma a la reforma, una en que la calidad educativa y la innovación y diferenciación empresarial estén reconciliadas.

*Eduardo Dibos colaboró con la investigación para este informe.