“En el Perú, el derecho fundamental a la protección de los datos personales está contenido en la Constitución y ha sido desarrollado, principalmente, por la Ley 29733 y su reglamento”. (Foto: Andina).
“En el Perú, el derecho fundamental a la protección de los datos personales está contenido en la Constitución y ha sido desarrollado, principalmente, por la Ley 29733 y su reglamento”. (Foto: Andina).
Enrique Cavero Safra

Una por parte de funcionarios de publicada el último fin de semana ha puesto de relieve la pregunta: ¿quién protege mis datos personales? Desde un punto de vista legal, el derecho a la protección de datos personales se origina como una derivación de los derechos a la intimidad y a la privacidad. Como todos los derechos humanos, es consecuencia de un proceso histórico que, en este caso en particular, está íntimamente ligado al desarrollo de la informática.

Ahora, su relativa juventud no es obstáculo para su medular importancia y vigencia. Por el contrario, la rapidez y contundencia de su evolución es clara demostración del rol central que le ha tocado jugar en la era de la información en la que no solo los modelos de negocio, sino también los procesos sociales y políticos están basados en la recolección y procesamiento intensivos de información.

En el mundo digital, la información en general y los datos personales en particular han pasado a tener un carácter que está por encima de lo estratégico, tornándose en el “nuevo oro”, como suele decirse, debido a su valor como moneda de intercambio. Así, muchas veces la monetización de los emprendimientos digitales consiste en la obtención de data antes que (o, incluso, en vez de) la obtención de dinero.

Como todo activo valioso, los datos personales conllevan el riesgo de utilización indebida, desde el robo de identidad hasta la publicidad no deseada, pasando por la extorsión al espionaje, la persecución política y las discriminaciones de todo tipo (entre otros muchos casos) contra los que no habría protección legal adecuada de no ser por este derecho, cuya necesidad ha sido sustentada desde distintos puntos de vista.

Podemos verlos como una forma de buscar eficiencia económica asegurando que quienes usan la información internalicen adecuadamente los costos involucrados, o como un derecho inherente a la autonomía individual, la dignidad y la libertad en una sociedad democrática. Todo ello, en el marco de un proceso histórico que incluye episodios tan diversos como el escándalo de Facebook y la consultora política o la persecución de judíos en el Holocausto, y que culmina con su consagración normativa a nivel global.

En el Perú, el derecho fundamental a la protección de los datos personales está contenido en la Constitución y ha sido desarrollado, principalmente, por la Ley 29733 y su reglamento. Esta ley establece como principio fundamental que los datos personales (toda información asociada a una persona identificada o identificable) solo pueden utilizarse con el consentimiento previo, expreso e informado (para una finalidad determinada) de su titular, salvo en los casos puntuales de excepción establecidos por ley.

El Código Penal, por su lado, tipifica como delito (entre otros) el tráfico ilegal de datos personales, y establece como agravante el hecho de que el agente sea funcionario o servidor público. ¿Algo parecido a lo que ha sido denunciado? Así parece.