"Los empleadores deberán requerir a los trabajadores información sobre la vacunación y desplegar todos sus esfuerzos en sensibilizar a aquellos que aún no se hayan vacunado respecto de las ventajas de recibir la dosis completa de la vacunación". (Foto: AFP)
"Los empleadores deberán requerir a los trabajadores información sobre la vacunación y desplegar todos sus esfuerzos en sensibilizar a aquellos que aún no se hayan vacunado respecto de las ventajas de recibir la dosis completa de la vacunación". (Foto: AFP)
/ ERNESTO BENAVIDES
Mariana Barreto

El pasado 14 de noviembre se publicó el Decreto Supremo 168-2021-PCM, mediante el cual el estableció que, a partir del 15 de diciembre, las empresas con más de 10 trabajadores únicamente podrán operar de forma presencial si todos los empleados acreditan la dosis completa de contra el . Lejos de justificar la pertinencia de esta medida o precisar qué sucederá con el personal que actualmente ya viene laborando y ha decidido no vacunarse, esta disposición ha generado numerosas incertidumbres en el sector privado.

En efecto, la ambigüedad del numeral 14.7 permite que el texto pueda tener distintas interpretaciones. En primer lugar, algunos medios han afirmado que, si el 100% del personal no está vacunado por completo, la empresa no podría retornar al trabajo presencial. Esto no resulta lógico ni coherente, pues la actividad empresarial no puede depender de la decisión de uno o más trabajadores.

En segundo lugar, si bien la Ley 31091 señala que la inmunización contra el COVID-19 tiene carácter voluntario para la población, el Decreto Supremo estaría incluyendo una serie de restricciones que generan la impresión de haber migrado a un esquema de vacunación “casi” obligatoria, pese a la posición actual de las autoridades laborales.

Recordemos que tanto el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como la Sunafil tienen como posición que los empleadores no pueden exigirles a sus trabajadores que se vacunen. El principal argumento utilizado por ambas entidades es que obligar al personal a ser vacunado viola el derecho individual a la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad.

Sin perjuicio de ello, consideramos que esta norma debe contemplar excepciones haciendo uso del ‘test de ponderación’ entre los derechos individuales y el derecho colectivo a la salud, especialmente en espacios de trabajo donde existe mayor riesgo de contagio o de exposición al virus. Este el caso del personal sanitario, de aquellos expuestos al público o de quienes prestan servicios asistenciales.

Finalmente, urge que se dicten normas complementarias que regulen qué sucederá en caso los trabajadores hayan decidido no vacunarse, especialmente cuando autoridades laborales mantienen una posición cerrada, sin excepciones, sobre la materia. Mientras tanto, los empleadores deberán requerir a los trabajadores información sobre la vacunación y desplegar todos sus esfuerzos en sensibilizar a aquellos que aún no se hayan vacunado respecto de las ventajas de recibir la dosis completa de la vacunación, más aún cuando las nuevas restricciones implementadas por el Gobierno exceden el ámbito laboral.