:quality(75)/cdn.jwplayer.com/v2/media/dyLXdrRk/poster.jpg)
La barrera electoral se fundamenta en la necesidad de promover la continuidad de aquellos partidos que gozan de un mínimo de representatividad en desmedro de aquellos que no obtienen una votación importante.
La otra cara la representa la pérdida del registro de quienes no la superaron. Un partido político conserva o pierde su inscripción en función a sus resultados electorales.
Antes de las elecciones del 2006, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) rechazó los pedidos de reserva de inscripción de los partidos Sí Cumple y Fuerza Nacional, señalando que, al ser el objetivo de los partidos participar en los procesos eleccionarios, únicamente superarían la barrera electoral y conservarían su inscripción participando en los mismos. En otras palabras, el JNE señaló que si un partido político no participa en un proceso electoral, pierde su inscripción.
En el 2006, quince partidos participaron en el proceso electoral sin superar la barrera electoral, por tanto, debían perder su inscripción, y a ellos tenían que agregarse los partidos que se abstuvieron –entre estos, el Partido Nacionalista y Sí Cumple–.
Sin embargo, días antes de que se dispusiesen las cancelaciones, el Congreso, salvando a la que en ese entonces era la segunda bancada más numerosa y que no participó en las elecciones con su partido sino a través de Unión por el Perú (UPP), aprobó una modificación legal indicando que, por excepción, mantendrían su inscripción los partidos que no participaron en el proceso.
La excepción no rigió para las elecciones del 2011 y 13 partidos perdieron su registro (incluyéndose a los abstencionistas: Sí Cumple, Renovación Nacional, Nueva Mayoría, entre otros).
Para el 2016, en una actitud cíclica, el Congreso aprobó una modificación legal que permitirá a los partidos conservar su inscripción sin participar en la contienda electoral. Esta vez, a diferencia del 2006, el salvavidas no llegó posproceso sino dos meses antes, estableciendo la cancelación de un partido siempre y cuando no participe en dos procesos consecutivos. Ocho candidaturas se retiraron gracias a este beneficio.
Nuevamente, el Congreso permitió que partidos que no participan en la vida democrática del país sigan inscritos, beneficiando, salvo algún caso puntual, a los miembros del grupo que en las encuestas se identificaban como “otros”. Además, salvó a organizaciones que, por su escaso caudal de votos, representan a minúsculos sectores del electorado, permitiéndoles participar en las elecciones regionales y municipales del 2018.
No obstante, una vez liberados del yugo, estas candidaturas se subordinaron a un interés partidario mayor: preservar la inscripción antes que arriesgarla participando en el proceso electoral.
Ahora que la reforma electoral se constituye en una tarea imperativa que deberá ser retomada por el nuevo Congreso, convendría revisar la posibilidad de introducir modificaciones a nuestro sistema de candidaturas. Podría ser, por ejemplo, la adaptación del sistema colombiano, el cual establece que determinadas candidaturas deben estar respaldadas por una póliza de seriedad, la cual se pierde en caso el partido o candidato se retire de la contienda electoral o no alcance un número mínimo de votos.
Con una regla así sería muy difícil pensar en procesos como los del 2006, 2011 y 2016, donde tuvimos 20, 12 y 19 fórmulas presidenciales, respectivamente. Aunque, en el último caso, gracias a la modificación legal, el número se redujo a diez.