los jueces, en los casos paradigmáticos de lucha contra la corrupción, deben, es cierto, informar sobre su trámite. Pero no opinar.
los jueces, en los casos paradigmáticos de lucha contra la corrupción, deben, es cierto, informar sobre su trámite. Pero no opinar.
Luciano López Flores

La caída del fujimorato determinó la formación del subsistema penal anticorrupción (2001) que asumió los sonados casos de ese régimen. En aquella época, el Dr. Jorge Barreto, juez anticorrupción, recibió de la fiscalía una denuncia contra Vladimiro Montesinos, Andrónico Luksic (magnate chileno del Caso Luchetti) y otros por los delitos de asociación ilícita para delinquir y tráfico de influencias. No abrió el proceso penal por este último delito. Consideró que la conducta atribuida no calificaba en la ley penal. La fiscalía apeló y la Sala Superior le ordenó al juez abrir el proceso.

El 13 de agosto del 2001, CPN Radio entrevistó al juez Barreto sobre la decisión de la Sala Superior. Dijo: “[En] el Código Penal no está tipificado como delito aquella persona que se acerca a otra […] para que trafique en influencias”. Agregó que, a pesar de lo resuelto por la Sala Superior, mantenía “su posición invariable de que los […] denunciados no han cometido delito sancionado de modo específico en el Código Penal”. Nótese que tal “posición invariable” se sustentaba en su resolución, por lo que declaró públicamente en base a dicho documento. Pero el Órgano de Control de la Magistratura (OCMA) lo suspendió en el cargo, sin goce de haber, por violar la reserva y adelantar opinión en esa entrevista radial.

El juez Barreto interpuso un amparo que llegó hasta el Tribunal Constitucional (TC), donde no le dieron la razón y la sanción se mantuvo. Fue el primer caso donde el TC se pronunció sobre la libertad de expresión de los jueces (STC N° 02465-2004-AA/TC). Enfáticamente dijo: “[El] rol de un juez no es el de representar políticamente a la sociedad y hacer las críticas en su nombre, y por lo mismo, tampoco puede emitir libremente opiniones, como lo haría cualquier ciudadano común […] está obligado a actuar […] con la más clara neutralidad aun cuando en su fuero interno se incline por una posición particular, de ser el caso”.

Ese mismo criterio lo ratificó el TC en otro fallo (STC N° 006-2009-PI/TC), al analizar la constitucionalidad de la sanción de “comentar a través de cualquier medio de comunicación aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso”, establecido en la Ley de la Carrera Judicial (art. 47.6). Planteó tres excepciones en las que están permitidas las declaraciones públicas de un juez: (i) en los procesos ya concluidos que han adquirido la autoridad de cosa juzgada; (ii) para los procesos que no dirige pero que no tengan conexión alguna con el caso en el que sí interviene; y, (iii) cuando informan sobre el simple trámite del proceso.

¿Debía tener presente, el juez (RCC), estos criterios jurisprudenciales? ¿Debía ser cauto y evitar declarar a la prensa en un caso tan delicado como el que involucra a ? ¿Sabía que la defensa tenía como estrategia sacarlo del caso?

RCC (de modo similar a su colega, el juez Barreto) dijo públicamente, basándose en su propia resolución, que “había dejado en claro el tema de la captura del en la toma de decisiones por parte de los investigados […] y esto [el despido de los fiscales Vela y Pérez] no ha hecho otra cosa que confirmar la captura del Ministerio Público que afecta gravemente su autonomía”.

“Confirmar” fue un juicio de valor sobre un hecho posterior al que calificó en su resolución de prisión preventiva. El deber de neutralidad, lamentablemente, se vulneró. Lo que buscaban los abogados de los investigados se los dio el propio juez: sacarlo del caso. Al declarar a la prensa, desafortunadamente, RCC se colocó, sin que nadie lo obligue, en una situación de riesgo.

Moraleja: los jueces, en los casos paradigmáticos de lucha contra la corrupción, deben, es cierto, informar sobre su trámite. Pero no opinar. Pueden optar por un sano criterio: un silencio neutral.